No todas las tarjetas de tacógrafo registran los 56 días obligatorios desde Enero
- La nueva exigencia introducida por el Paquete europeo de Movilidad coincide con la entrada en vigor del nuevo tacógrafo digital de 2ª generación que deben llevar todos los camiones y autobuses que hagan transporte internacional
- Sin embargo, Fenadismer advierte que algunas tarjetas de tacógrafo emitidas en otros países europeos no tendrían capacidad para almacenar los 56 días de registro exigidos.
Como ha venido informando FENADISMER, el denominado Paquete de Movilidad, que aprobó la Unión Europea en 2020, incluyó diferentes medidas legales destinadas, entre otras, a un mejor control del dumping social en el sector del transporte por carretera y a limitar el fenómeno de la deslocalización irregular de empresas de transporte hacia países con menores costes laborales y fiscales, lo que incluyó modificaciones de la Directiva sobre el desplazamiento de conductores, del Reglamento de Acceso al mercado de transporte y del Reglamento sobre Tiempos de Conducción y Descanso.
Sin embargo, no todas las novedades incluidas en el Paquete de Movilidad se han puesto en marcha a la vez, sino que cada norma legal incluyó diferentes fechas de aplicación en función de la necesidad de conceder un plazo transitorio de adaptación a las nuevas regulaciones introducidas.
Así, en materia de tiempos de conducción y descanso y utilización del tacógrafo, desde este 1 de Enero entra en vigor la ampliación a 56 días de los días de registro del tacógrafo que los transportistas deben llevar a bordo del vehículo, frente a los 28 actuales. Así, cuando un conductor conduzca un vehículo equipado con un tacógrafo analógico, estará obligado a mostrar, a requerimiento de los agentes de control, tanto las hojas de registro (discos diagramas) del día en curso y las utilizadas por el conductor en los 56 días anteriores, la tarjeta de tacógrafo digital si posee una, y cualquier registro manual o documento impreso realizados durante dicho período. Si el conductor lleva un vehículo equipado con un tacógrafo digital, deberá mostrar su tarjeta de conductor así cualquier registro manual o documento impreso realizados durante el día en curso y los 56 días anteriores así como las hojas de registro correspondientes al mismo período en el caso de que en dicho período hubiera conducido un vehículo dotado con un tacógrafo analógico.
En este sentido, dado que desde Enero también es obligatorio que los vehículos que realicen transporte internacional vayan equipados con el nuevo tacógrafo inteligente de segunda generación, aunque no se sancionará hasta el 1 de Marzo, en el caso de que los conductores aún tengan las tarjetas de tacógrafo de primera generación FENADISMER recomienda que revisen que su capacidad es suficiente para almacenar dicho período de tiempo, dado que el nuevo tacógrafo genera un mayor volumen de datos a registrar, debiendo en caso contrario solicitar la emisión de una nueva tarjeta de segunda generación en su Comunidad Autónoma, por lo que mientras se produce su sustitución deberán conservar dichos datos de forma manual mediante la impresión de los correspondientes tickets.
Dicha eventualidad debe ser tenida en cuenta especialmente en el caso de conductores extranjeros que trabajen en España y que posean tarjetas de tacógrafo emitidas en otros países de la Unión Europea, ya que en el caso de las emitidas en nuestro país por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre tendrían en principio capacidad suficiente para almacenar un mayor período de actividad, según ha confirmado el Ministerio de Transportes.