El Ministerio de Fomento aclara las dudas sobre la exigencia o no de acreditar el certificado CAP a los transportistas españoles en Francia.
Todos los que obtuvieron su permiso antes de septiembre de 2009 sólo deberán llevar el permiso de conducir.

El Director General de Transporte Terrestre ha dictado una aclaración interpretativa en relación a los problemas que se habían detectado en Francia por parte de algunos agentes de control que solicitaban a los conductores profesionales españoles que acreditaran que poseían no sólo el permiso de conducir sino también el certificado de aptitud profesional (certificado CAP). Como se recordará el certificado CAP inicial sólo es obligatorio para los titulares de permiso de conducir de la clase D (autobuses) que lo hubieran obtenido después del 10 de septiembre de 2008 y a los titulares de permisos de la clase C (camiones) que lo hubieran obtenido después del 10 de septiembre de 2009.

Para aclarar dicha cuestión, el Director General ha dictado la siguiente resolución interpretativa:

“En relación con su escrito de fecha 11 de Noviembre, en el que manifiesta que por parte de las autoridades francesas se exige un certificado de exención de cualificación inicial para la conducción de vehículos pesados, se pone en su conocimiento que, puestos en contacto con las autoridades francesas, manifiestan que a los conductores extranjeros, únicamente se les exige el permiso de conducir para ver si es necesario que cumplan o no el requisito de cualificación inicial exigido por la Dª 2003/09.

Por tanto no les exigen certificado alguno, sino únicamente el permiso de conducir. Si éste está expedido con posterioridad al día 10 de Septiembre de 2009 (en el caso de conductores de mercancías) es entonces cuando exigen al conductor la tarjeta de cualificación inicial.

Madrid, 26 de noviembre de 2010
El Director General de Transporte Terrestre

Francisco Espinosa Gaitán”

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