No es obligatorio certificado terceros paises para conductores rumanos y bulgaros
YA NO ES OBLIGATORIO EL CERTIFICADO DE TERCEROS PAISES PARA CONDUCTORES RUMANOS Y BULGAROS Para su conocimiento y efectos, adjunto se transcribe comunicación enviada por el subdirector de Gestión de Transportes del Ministerio de Fomento a los representantes de los servicios de transporte por carretera de las distintas Comunidades Autónomas:
» En nuestro escrito de 10 de enero, y en relación con el asunto referenciado, les comunicábamos que por esta Dirección General de Transporte por Carretera se había elevado consulta a la Comisión Europea sobre la obligación de que los conductores nacionales de ambos países, a partir de la adhesión de éstos de 1 de enero de 2007 a la UE, tuviesen que disponer de certificado como conductores de terceros países de conformidad a lo establecido en el Reglamento (CE) 484/2002, de 1 de marzo (que modifica los Reglamentos (CEE 881/92 y 3118/93)
Si bien inicialmente la contestación oral de la Comisión Europea fue favorable a la continuación en la exigencia de disponibilidad y emisión de los mencionados certificados, y en este sentido se les remitió los escritos de 10 y 15 de enero de 2007 respectivamente, por escrito de fecha de 16 de febrero de 2007 (recibido el pasado día 22 de febrero), la Dirección General para la Energía y el Transporte de la citada Comisión Europea informa en sentido contrario, señalando la no aplicación de los anteriormente indicados Reglamentos a los conductores búlgaros y rumanos al haber dejado de ser ciudadanos de “un tercer país”, desde el 01-01-07, incluso a pesar de las limitaciones a su libre circulación y a la necesidad de permiso de trabajo que los Tratados de Adhesión de estos países contemplan.
Es por ello que esta Subdirección General comunica la no obligación de disposición ni de emisión de certificados de conductores de terceros países a los nacionales de la Republica de Bulgaria y Rumania a efectos de lo estipulado en nuestra vigente ORDEN FOM/3399/2002.
En todo caso, el Director General de Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento ha enviado a los Directores Generales de Transporte de las Comunidades Autónomas un escrito en tal sentido.
Madrid, 23 de febrero de 2007
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN Y ANÁLISIS
DE LOS TRANSPORTES POR CARRETERA