• Desde 2019 si el transportista autónomo, o ninguno de los socios en el caso de empresas societarias, no posee por sí mismo el título de competencia profesional deben tener contratado laboralmente al gestor de transporte a jornada completa y de forma permanente.

 

  • Dicha obligación laboral se comprueba por las Administraciones de Transporte con ocasión del trámite de visado de la autorizaciones, habiéndose detectado un incremento de fraudes para eludir su cumplimiento efectivo, lo que ha llevado a las asociaciones que componen el Comité Nacional de Transporte a reforzar su control

 

Como ya informó FENADISMER en su día, una de las novedades más destacadas que introdujo la reforma del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres aprobada a principios de 2019 fue la nueva regulación establecida en relación a la figura del gestor de transporte, esto es, de la persona que capacita profesionalmente a la empresa transportista.

 

Así, el nuevo ROTT estableció la exigencia de que la vinculación del gestor con la empresa fuera real y efectiva, detallando por primera vez las funciones que debe desarrollar, en concreto las relativas a la supervisión en la empresa transportista de las autorizaciones de transporte, los contratos de transporte, documentos de control, contabilidad, organización de trabajo de los conductores, vehículos habilitados y su mantenimiento, utilización del tacógrafo y otras.

 

Para acreditar dicha vinculación real y poder desarrollar adecuadamente dichas funciones, el nuevo ROTT exigió asimismo que el gestor de transporte esté vinculado laboralmente a jornada completa, en aquellos casos en que ni el transportista autónomo ni ninguno de los socios en el caso de empresas societarias posean por sí mismo el título de competencia profesional, debiendo estar contratado como asalariado durante 8 horas diarias y en categoría profesional no inferior a jefe de tráfico o de administración, salvo si el gestor de transporte es cónyuge o pariente hasta el segundo grado del transportista autónomo, ya que en ese caso deberá figurar como autónomo colaborador.

Aunque dicha obligación laboral se revisa por las Administraciones autonómicas de transporte con ocasión del visado de las autorizaciones que se lleva a cabo cada 2 años, sen los últimos meses se viene detectado un incremento de fraudes para eludir su cumplimiento fomentadas por algunas gestorías, consistente en contratar de forma interrumpida al gestor de transporte con el correspondiente ahorro de costes salariales y sociales, lo que además de suponer un fraude laboral genera una grave competencia desleal al resto del colectivo de transportistas.

 

Para luchar contra dichas prácticas ilegales, las asociaciones que componen el Comité Nacional de Transporte por Carretera han solicitado al Ministerio de Transportes que refuerce el control de dicho requisito en coordinación con las Comunidades Autónomas, adoptando las medidas legales y administrativas que sean necesarias para garantizar su cumplimento, procediendo en caso contrario a la revocación de las autorizaciones de transporte y correspondientes sanciones muy graves tanto en el ámbito de transporte como incluso laboral.

 

 

 

 

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