• Este medida afectará de forma importante al transporte por carretera,  ya que sólo las actividades de transporte vinculadas a las demás actividades económicas que se declaren esenciales (alimentación, sanidad y otras)  podrán continuar desarrollando su actividad.
  • Asimismo los conductores profesionales que se encuentren realizando un servicio no considerado esencial en el momento de su entrada en vigor, iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en curso, incluyendo como parte del servicio, en su caso, la operación de retorno correspondiente.

 

Tras las presiones recibidas en las últimas semanas por parte de varios Presidentes de Comunidades Autónomas, y siguiendo las recomendaciones del Comité Técnico de Sanidad, finalmente el Gobierno español, en su reunión celebrada este Domingo 29 de Marzo, ha aprobado endurecer el actual estado de confinamiento en todo el territorio nacional, que se pondrá en vigor a partir de este lunes 30 a las 00 horas.

 

Para llevar a efecto dicha medida excepcional, se han aprobado diferentes normas legales que afectan al ámbito laboral y al de limitación de las actividades no declaradas esenciales, y que en consecuencia deben parar su actividad a partir de este lunes 30.

 

Así, entre las medidas aprobadas está un Decreto-Ley 10/2020, publicado en el BOE este domingo 29 de Marzo,  por el que se define las actividades esenciales que podrán continuar abiertas y además regula un permiso retribuido recuperable para los trabajadores de los servicios considerados no esenciales, estableciendo que los trabajadores de las actividades que se declaren no esenciales deberán quedarse en su domicilio desde este lunes 30 de marzo hasta el 9 de abril inclusive. Dichos días se considerarán como de permiso retribuido, por lo que continuarán recibiendo su salario con normalidad. Posteriormente el empresario deberá negociar con los sindicatos, si hubiera representación sindical en la empresa, o con el propio trabajador la manera en la que se restituirán a la empresa estas jornadas laborales no prestadas desde que termine el Estado de Alarma hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta medida excepcional no podrá afectar a los trabajadores a las que se les esté aplicando un ERTE, salvo que éste sea de reducción de jornada, ni tampoco a las personas que estén de baja médica, o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legales, ni a las que puedan desarrollar su actividad profesional mediante el teletrabajo.

Este medida afectará de forma importante al transporte por carretera,  ya que sólo las actividades de transporte vinculadas a las demás actividades económicas que se declaren esenciales (alimentación, sanidad y otras)  podrán continuar desarrollando su actividad.

En este sentido, el Decreto Ley establece que las personas trabajadoras del ámbito del transporte que se encuentren realizando un servicio no considerado esencial en el momento de su entrada en vigor, iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en curso, incluyendo como parte del servicio, en su caso, la operación de retorno correspondiente.

Asimismo se establece en aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, los trabajadores podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

En el ámbito del transporte, se considera Actividad Esencial las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente. Esto es, que el Ministerio del Interior podrá establecer más restricciones a los camiones en función de la situación de la epidemia, como ya  adelantó FENADSIMER el pasado jueves.

En este sentido, debe recordarse que en previsión de que se decretara un mayor confinamiento, el Ministerio de Interior ya publicó en el BOE del pasado  jueves 26 de Marzo la Orden INT/284/2020 por la que, en  caso de que se establezca el cierre de las carreteras, se detallan las actividades de transporte que estarían exceptuadas de las restricciones a la circulación por considerarse esenciales para continuar garantizando el abastecimiento a la población, el mantenimiento de las infraestructuras de todo tipo y la seguridad nacional. En este sentido, es previsible que el Ministerio de Interior decrete el cierre de determinadas carreteras a fin de luchar la transmisión del coronavirus.

. El Decreto Ley puede consultarse en el siguiente enlace:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/29/pdfs/BOE-A-2020-4166.pdf

 

 

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