La Comunidad de Madrid  clarifica que la actividad del transporte y reparto de mercancías en las 37 áreas confinadas está exenta de cualquier restricción

 

  • La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid dicta una Instrucción por la que clarifica el carácter esencial de todo el transporte de mercancías y la eliminación de restricción alguna para el desarrollo de su actividad en las 37 áreas sanitarias de Madrid ciudad y 7 ciudades limítrofes confinadas de este lunes.
  • De esta forma desarrolla la Orden aprobada el pasado viernes en la que no preveía expresamente la ausencia de restricción alguna a la actividad del transporte de mercancías dentro de las áreas confinadas, sólo a los transportes en tránsito

Como ha venido FENADISMER reclamando en las últimas semanas, es esencial que las Comunidades Autónomas que tengan  que establecer confinamientos sanitarios en determinadas áreas geográficas debido al avance de la pandemia, establezcan, en todo caso, y de forma expresa, la exención total del transporte y distribución de mercancías a cualquier restricción como actividad esencial vertebradora del aprovisionamiento de las mercancías tanto a la población como al resto de actividades económicas.

 

Sin embargo, la Orden de la Consejería de Sanidad aprobada el pasado viernes por la que se establecen medidas de confinamiento en 37 Áreas sanitarias de la región, afectando tanto a la ciudad de Madrid como a 7 ciudades limítrofes, y que entró en vigor este lunes 21, contempla la restricción todos los desplazamientos de entrada y salida a dichas zonas, estableciendo una serie de excepciones, entre las que no se incluye expresamente al transporte y distribución de mercancías, limitando a exceptuar exclusivamente  el transporte en tránsito por dichas áreas afectadas.

 

Para clarificar dicha situación, la Consejería de Sanidad ha dictado este mismo lunes una Instrucción por la que se clarifica la regulación al transporte de mercancías en dichas áreas sanitarias  “quedando excluida de dicha restricción general, y por lo tanto puede desarrollarse con entera normalidad” como señala expresamente la citada Instrucción.

 

Además la Instrucción recuerda el carácter esencial de la actividad del transporte de mercancías para garantizar el normal abastecimiento de la población y resto de actividades económicas situadas en dichas áreas sanitarias. En concreto, la Instrucción señala que “el transporte y distribución de mercancías cuentan, adicionalmente, con la consideración de servicios esenciales de acuerdo con la clasificación y definición que de las mismas se hace en el punto 6 del Anexo contenido en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo”, esto es, del Decreto aprobado por el Gobierno durante el estado de alarma en el que se definieron las actividades consideradas esenciales no afectadas por el cierre de actividades económicas.

 

En consecuencia, los agentes de policía tanto locales como nacionales encargados del control de los accesos a las áreas afectadas deberán permitir el acceso ilimitado y sin restricción alguna de toda clase de vehículos de transporte, sea cual sea la clase de mercancía transportada.