Los transportistas sin gasóleo profesional ya pueden pedir las ayudas al combustible
- La Agencia Tributaria habilita en su web el acceso a la solicitud de ayudas para los transportistas excluidos del gasóleo profesional por tener vehículos de menos de 7.5 tns de MMA o bien porque estén propulsados por gas, así como todos los transportistas residentes en Canarias, Ceuta y Melilla.
- A diferencia de los vehículos acogidos a gasóleo profesional, en los que la ayuda se otorgará en función de los litros que realmente se consuma durante el primer semestre del año, en estas ayudas su titular recibirá un único pago en función de los litros estimados que consume durante dicho periodo.
- Las ayudas deberán solicitarse como fecha límite antes del 31 de Mayo, estando previsto su cobro a partir del mes de Mayo.
Como ha venido informando FENADISMER, entre las principales medidas incluidas en el nuevo Paquete de Ayudas aprobado por el Gobierno mediante el Decreto-Ley 20/2022 el pasado mes de Diciembre, se incluyó una ayuda para compensar el alza en el precio de los combustibles para determinados colectivos profesionales, entre ellos, los transportistas por carretera dirigida a toda categoría de vehículos tanto de mercancías como de viajeros, tanto ligeros como pesados, y con independencia de la energía de propulsión utilizada, al incluir ayudas tanto a los vehículos diésel como los de gas natural.
En el caso de los camiones y cabezas tractoras con motor diesel y de masa máxima igual o superior a 7.5 tns, así como autobuses y taxis con motor diésel, la ayuda se abona por la Agencia Tributaria mensualmente junto al importe correspondiente a la devolución del gasóleo profesional, por cada litro suministrado con tarjetas de carburante profesional o bien en depósitos de consumo propio autorizados.
Por el contrario, en el caso de camiones, autobuses y furgonetas con motor diesel de menos de 7´5 tns o bien de cualquier tonelaje pero propulsados por gas (GNC, GNL o GLP), así como vehículos VTC y ambulancias, al no poder acogerse en todos estos casos a la figura del gasóleo profesional, el Ministerio de Transportes ideó un sistema de ayuda directa en un único pago cuyos importes, que van desde los 450 € para una furgoneta, 1000 € para un camión mediano ó 3690 € para un camión pesado pero propulsado por gas natural, se han fijado estimando el número de litros aproximado que consumiría cada categoría de vehículo de transporte durante un semestre, ante la imposibilidad técnica de poder controlar los litros efectivamente consumidos por los titulares de este tipo de vehículos. Asimismo este sistema de pago único se aplicará a los transportistas de cualquier vehículo de transporte autorizado que estén residenciados en la Comunidad Autónoma de Canarias o en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, al existir en dichos territorios una fiscalidad diferenciada para el combustible respecto al resto de España.
En todo caso, FENADISMER recuerda que a dichas ayudas sólo podrán acogerse tanto autónomos como sociedades que realicen transporte público por carretera y cuyos vehículos estén provistos de autorización de transporte público a la fecha del pasado 28 de Diciembre, que es cuando entró en vigor el citado Decreto-Ley 20/2022.
El importe de la ayuda en euros a conceder por la Agencia Tributaria en un solo pago para categoría de vehículo será el siguiente:
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA≥7,5 t y tipo de carburante GLP, GNC o GNL. | 3.690 |
Mercancías pesado. MDPE con MMA≥7,5 t, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. | 2.700 |
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA<7,5 t | 1.000 |
Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE. | 450 |
Ambulancia VSE. | 450 |
Taxis. VT. con tipo de combustible GLP, GNC o GNL. | 410 |
Taxis. VT con tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias o taxis domiciliados en Ceuta o Melilla. | 300 |
Vehículo alquiler con conductor. VTC. | 300 |
Autobús. VDE y tipo de carburante GLP, GNC o GNL | 2.050 |
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y tipo de combustible GLP, GNC o GNL | 2.050 |
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. | 1.500 |
A tal fin, la Agencia Tributaria ya ha activado en su página web el punto de acceso para la solicitud de dichas ayudas, que estará abierto hasta el próximo 31 de Mayo, estando previsto que empiecen a cobrarse las ayudas a partir de dicho mes de Mayo. El acceso a dichas ayudas se realiza a través de este enlace:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/DJ24.shtml
Por último cabe indicar que, al igual que los transportistas acogidos a gasóleo profesional, los solicitantes de esta ayuda directa también deberán presentar una declaración responsable en la que el titular declarará que se ha visto afectado por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, indicar en su caso que ha recibido otras ayudas en aplicación del Marco Temporal Europeo por dicha guerra y si está vinculado o asociado con otras empresas también beneficiarias de ayudas.