• El pasado 23 de Noviembre entró en vigor la nueva medida del Ministerio de Sanidad que obliga a los pasajeros extranjeros que pretendan viajar a nuestro país por vía marítima o aérea a justificar que se ha realizado una prueba PCR en las últimas 72 horas, de la que están exentos los transportistas.
  • Sin embargo, todos los transportistas que accedan a las Islas Canarias, ya sean españoles o extranjeros, aunque estén exentos de justificar la prueba PCR en su viaje en el ferry, sin embargo deberán justificarla cuando pretendan pernoctar en cualquier alojamiento turístico canario.

 

Como ya informó FENADISMER, desde el pasado 23 de Noviembre entró en vigor la nueva exigencia establecida por el Ministerio de Sanidad por la que los extranjeros que pretendan entrar en España, por vía marítima o aérea, deberá disponer de una prueba PCR de detección del covid-19 con resultado negativo, realizada dentro de las setenta y dos horas previas a la llegada a España.

 

Ante la falta de concreción de algunos aspectos de aplicación de la medida, a instancias de FENADISMER el Ministerio de Sanidad dictó una aclaración sobre el alcance de la nueva obligación, señalando que tal medida no afecta en ningún caso a los conductores profesionales que viajan en transporte marítimo combinado acompañando al vehículo.

 

Sin embargo, en el caso de los transportistas que viajan en ferry a cualesquier destino situado en las Islas Canarias, si bien en el  trayecto en barco están exceptuados de justificar haberse realizado la prueba PCR, al llegar a destino se encuentran con la desagradable sorpresa al acceder a cualquier clase de alojamiento canario para poder pernoctar, ya que el titular del establecimiento turístico les exigen justificar haberse realizado dicha prueba, siendo en caso contrario inadmitido en el alojamiento y obligándole a buscar un centro sanitario para poder realizársela, quedando confinado hasta que obtenga el resultado.

Esta obligación, que se exige a todos aquellos que se desplacen a dicha Comunidad Autónoma, ya sean españoles o extranjeros, es consecuencia del Decreto-Ley aprobado por el Gobierno canario el pasado 29 de Octubre de medidas extraordinarias en materia turística, siendo de aplicación sea cual sea el tipo de alojamiento elegido, tanto si se trata de un hotel como de una vivienda turística.

 

Ello ha motivado que hayan llegado numerosas quejas a FENADISMER por parte de transportistas que deben realizar un servicio a dichas islas, por la descoordinación y falta de información existente y la imposibilidad práctica de cumplir dicha obligación sanitaria, especialmente en el caso de los transportistas extranjeros, ya que al realizar el trayecto con el camión desde su país de origen superan en muchos casos las 72 horas, que impiden por tanto traer hecha la PCR en el plazo máximo establecido.

 

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