Los transportistas obligados a comunicar sus kilómetros a la Agencia Tributaria
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Los transportistas beneficiarios del gasóleo profesional están obligados a declarar a la Agencia Tributaria los kilómetros anuales antes del 31 de Marzo de este año.
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A través de dicho sistema, la Agencia Tributaria devuelve 4’9 céntimos por litro correspondiente a la suma del tramo estatal del impuesto sobre los carburantes más el recargo autonómico que se aplica desde este año 2019 en todas las Comunidades Autónomas.
Un año más continúa vigente la obligación para los transportistas dados de alta en el Censo de Beneficiarios del Gasóleo Profesional de comunicar los kilómetros que han realizado sus vehículos de transporte en el año anterior a la Agencia Tributaria. Dicha obligación puede realizarse a través de las asociaciones territoriales de FENADISMER antes del 31 de marzo de este año.
El importe que se devuelve en concepto de Gasóleo Profesional se calcula por la diferencia respecto del impuesto de hidrocarburos que se aplica al gasóleo de uso particular, siendo beneficiarios del gasóleo profesional los camiones de más de 7’5 tns de MMA, autobuses y taxis, respecto de los consumos que realicen a través de tarjetas de carburante para gasóleo profesional bien en estaciones de servicio o bien en sus propias bases a través de una unidad de suministro propio debidamente legalizada. En base a los repostajes realizados, la Agencia Tributaria devuelve trimestralmente dicha diferencia a través del Gasóleo Profesional, que en la actualidad está establecido en 0´1 céntimo por litro de carburante consumido correspondiente al tramo estatal más el tramo autonómico que asciende a 4’8 céntimos por litro, por lo que la suma total a devolver puede alcanzar los 4´9 céntimos por litro.
Cabe recordar que desde el pasado 1 de Enero entró en vigor la equiparación del tramo autonómico del impuesto en todas las Comunidades Autónomas estableciéndose en 4’8 céntimos, con independencia del lugar donde se reposte.
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