• FENADISMER se reúne con la Directora de Aduanas de la Agencia Tributaria para conocer los trámites que deberán llevar a cabo los transportistas a partir de dicha fecha.

 

  • El Reino Unido es el quinto país de destino de los transportistas españoles.

Como lleva planteando FENADISMER de forma reiterada en los últimos meses, la posibilidad de que finalmente no se alcance un acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido sobre su salida de la UE antes del próximo 31 de Octubre, lo que coloquialmente se denomina Brexit duro, hace imprescindible adoptar las medidas necesarias, tanto por parte de las instituciones nacionales como por las propias empresas, que permitan dar continuidad a las relaciones tanto comerciales como de tránsito entre España y el Reino Unido a partir de dicha fecha.

 

Debe tenerse en cuenta que un Brexit sin acuerdo, como defiende el próximo primer ministro británico Boris Johnson, en sustitución de Theresa May tras la elección este martes 23 como nuevo líder del partido conservador, afectará gravemente a los intercambios económicos entre España y Reino Unido, que suponen unos 60.000 millones anuales, que en una gran parte se transportan por carretera.

 

De hecho, el Reino Unido representa el quinto país de destino de los transportistas españoles, representando el 8’1% del total de las toneladas-kilómetros realizados por los vehículos pesados españoles, que se verán afectados por nuevos trámites aduaneros al paso por la frontera británica, teniendo en cuenta que diariamente son más de 13.000 camiones los que cruzan al Reino Unido desde la Unión Europea, ya sea por ferry o a través del eurotunel.

 

A fin de conocer la nueva situación a que se enfrentarán los transportistas ante un posible Brexit duro, FENADISMER junto con las restantes organizaciones que componen el Comité Nacional de Transporte por Carretera han mantenido una reunión este martes 23 de Julio con la Directora General de Aduanas de la Agencia Tributaria, Pilar Jurado, para obtener información adecuada sobre los trámites que deberán llevar a cabo los transportistas y la documentación que deberán llevar a bordo del vehículo a partir del próximo 31 de Octubre, salvo que se acordara un nuevo aplazamiento por ambas partes.

 

Según la información facilitada por la Agencia Tributaria, las Administraciones del Reino Unido y de los diferentes países que integran la Unión Europea están preparando los procedimientos, actuaciones y documentación que desde el día siguiente a la salida del Reino Unido de la UE habrán de cumplir las empresas y operadores de transporte que realicen tránsitos con ese país.

 

Ante esta situación, en materia de transporte internacional, el Reino Unido será considerado a todos los efectos como un “tercer país”, lo que supondrá para los transportistas españoles un régimen de transporte sometido a regulación aduanera en régimen de importación y/o exportación, así como al control de paso de fronteras. Esto es, los flujos de transporte entre España y el Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a estar sometidos a las formalidades y declaraciones aduaneras.

 

En todo caso, a fin de facilitar la información de los diferentes ámbitos afectados, todas las Administraciones españolas han incluido en sus páginas web apartados específicos sobre el Brexit en el que se facilita la información que hasta la fecha resulta válida ante la perspectiva de la salida de la salida del Reino Unido sin acuerdo. En concreto, la Agencia Tributaria, por la complejidad aduanera e impositiva que generará esta situación, ha habilitado un espacio informativo sobre cómo afectará el Brexit a las empresas, incluyendo unas Guías sobre el Brexit y un buzón de correo electrónico para la realización de consultas, al que se puede acceder a través del siguiente enlace:

 

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/BREXIT/BREXIT.shtml


 

 

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