Los transportistas de resíduos y mercancías peligrosas obligados a suscribir garantía financiera
La ley 26/2007, de 23 de Octubre de Responsabilidad Medioambiental, que traspone al ordenamiento español la Directiva europea 2004/35/CE regula la responsabilidad de las empresas de los diferentes sectores económicos de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales, de conformidad con el art. 45 de la Constitución española y con los principios de prevención de quien contamina paga.
Si bien la ley entró en vigor el 30 de Abril de 2007, en su articulado se establece que el régimen de garantías financieras obligatorias no será exigido hasta este año 2010 mediante Orden Ministerial que aprobará el Ministerio de Medio Ambiente previsiblemente el próximo mes de Junio.
Por lo que respecta al sector del transporte por carretera, la propia Ley establece que estarán obligadas a suscribir dicha garantía financiera (que podrá hacerse mediante la contratación de un seguro o un aval o mediante una reserva técnica) las empresas de transporte dedicadas a una de estas dos actividades:
Para determinar la cuantía de la garantía financiera a suscribir, que vendrá establecida en la Orden Ministerial pendiente de aprobación, se tendrá en cuenta por el Ministerio de Medio Ambiente los criterios técnicos que garanticen una evaluación homogénea de los escenarios de riesgos y de los costes de reparación asociados. En determinados supuestos, se podrá exonerar a la empresa transportista de suscribir la garantía financiera si acredita que dispone de un sistema de gestión medioambiental ISO 14001 o bien un sistema de gestión y auditoria medioambientales EMAS.