Los transportistas con vehiculos sin gasoleo profesional deberán pedir las ayudas al combustible en Abril
- La Agencia Tributaria confirma que los transportistas que tengan vehiculos excluidos del gasóleo profesional por tener menos de 7.5 tns de MMA o bien porque estén propulsados por gas, deberán pedir las ayudas a bonificación de los combustibles a partir del 1 de Abril y no este mes de Febrero como indicó inicialmente el Ministerio de Transportes.
- A diferencia de los vehículos acogidos a gasóleo profesional, en los que la ayuda se otorgará en función de los litros que realmente se consuma durante el primer semestre del año, en el caso de los restantes vehículos su titular recibirá la ayuda en Mayo en un único pago en función de los litros estimados que consume durante dicho periodo. Asimismo este sistema de ayuda se aplicará a los transportistas de cualquier categoría de vehículo residenciados en Canarias Ceuta y Melilla, al existir en dichos territorios una fiscalidad diferenciada para el combustible respecto al resto de España.
Como ha venido informando FENADISMER, entre las principales medidas incluidas en el nuevo Paquete de Ayudas aprobado por el Gobierno mediante Decreto-Ley el pasado mes de Diciembre, se incluye la bonificación de hasta 20 céntimos por litro a los combustibles para toda categoría de vehículos de transporte por carretera de mercancías y viajeros, tanto ligeros como pesados, y con independencia de la energía de propulsión utilizada, al incluir ayudas tanto a los vehículos diésel como los de gas natural.
En el caso de los camiones y cabezas tractoras con motor diesel y de mas máxima igual o superior a 7.5 tns, así como autobuses diésel y taxis, la ayuda se abona por la Agencia Tributaria mensualmente junto al importe correspondiente a la devolución del gasóleo profesional, por cada litro suministrado con tarjetas de carburante profesional o bien en depósitos de consumo propio autorizados para gasóleo profesional, por lo que obligatoriamente sus titualres deberán estar dados de alta en el Censo de Beneficiarios de Gasóleo Profesional.
Por el contrario, en el caso de camiones y furgonetas con motor diesel de menos de 7´5 tns o bien de cualquier tonelaje pero propulsados por gas (GNC, GNL o GLP), al no poder acogerse a la figura del gasóleo profesional, el Ministerio de Transportes ideó un sistema de ayuda directa en un único pago cuyos importes ( que van desde los 300 € para un taxi, 450 € para una furgoneta, 1000 € para un camión mediano ó 3690 € para un camión pesado pero propulsado por gas natural) se han fijado estimando el número de litros aproximado que consumiría cada categoría de vehículo de transporte durante un semestre, ante la imposibilidad técnica de poder controlar los litros efectivamente consumidos por los titulares de este tipo de vehículos. Asimismo este sistema de pago único se aplicará a los transportistas de cualquier vehículo de transporte autorizado que estén residenciados en la Comunidad Autónoma de Canarias o en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, al existir en dichos territorios una fiscalidad diferenciada para el combustible respecto al resto de España.
Respecto a la fecha en que se podrá solicitar dicha ayuda, la Agencia Tributaria ha confirmado a FENADISMER que el plazo de solicitud se iniciará el 1 de Abril, y no este mes de Febrero como inicialmente había anunciado el propio Ministerio de Transportes, estando previsto que empiecen a cobrarse las ayudas a partir del mes de Mayo.
Asimismo, al igual que los transportistas acogidos a gasóleo profesional, FENADISMER recuerda que los solicitantes de esta ayuda directa también deberán presentar una declaración responsable, conforme al modelo que publicará la Agencia Tributaria, en la que el titular declarará que se ha visto afectado por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania e indicar cualesquiera otras ayudas que haya recibido en aplicación del Marco Temporal Europeo por la guerra de Ucrania.