Las prorrogas de Industria, Trafico y Transportes para los permisos y autorizaciones caducados
- Desoyendo el Reglamento europeo sobre unificación de las prórrogas de los permisos y certificaciones caducados durante el confinamiento, el Gobierno español opta por establecer su propia regulación nacional.
- Sin embargo, cada Departamento ministerial ha optado por establecer criterios para su aplicación descoordinados e incoherentes entre sí, convirtiendo su aplicación en un auténtico jeroglífico para los ciudadanos y las empresas.
La situación de emergencia sanitaria y confinamiento habida en España y en el resto de países europeos ha llevado a los diferentes Gobiernos a la adopción de medidas extraordinarias a nivel nacional y de forma descoordinada para garantizar la continuidad de la actividad del transporte, ampliando los plazos de validez de permisos, certificados y autorizaciones que hubieran caducado durante este período.
A fin de coordinar dichas regulaciones unilaterales, y aunque con bastante retraso, la Unión Europea finalmente aprobó el pasado 25 de Mayo el Reglamento UE 2020/698 por el que se establecen medidas específicas y temporales relativas a la prórroga de los certificados, permisos, licencias y autorizaciones validez de manera armonizada en todos los Estados Miembros, estableciendo plazos muy amplios a fin de garantizar el libre desplazamiento por todo los países de la Unión Europea, sea cual fuera la regulación a nivel nacional que en su caso pudieran establecer para sus ciudadanos y empresas.
Así el Reglamento europeo establece que los permisos y autorizaciones que caduquen entre el 1 de Febrero y el próximo 31 de Agosto prorrogan automáticamente su validez en toda la Unión europea durante un período de hasta seis meses desde que se produjo su vencimiento, como es el caso de la revisión del aparato tacógrafo y de la renovación de sus tarjetas así como de las licencias comunitarias y las de conductores de terceros países, y de siete meses en el caso de los permisos de conducir, tarjetas CAP de conductor profesional y revisión de la ITV.
Sin embargo, pese a que FENADISMER confiaba en que el Gobierno español no estableciera reglas más estrictas que las previstas en el Reglamento europeo, a fin de no perjudicar a los ciudadanos y empresas españolas en detrimento de las extranjeras, sin embargo lamentablemente finalmente ha optado por renunciar a dicha regulación armonizada y, por el contrario, ha preferido establecer su propia regulación nacional, totalmente descoordinada e incoherente por cada Departamento Ministerial, originando una importante inseguridad jurídica a todos los ciudadanos y empresas que deben renovar los permisos y autorizaciones caducados durante el estado de alarma que se enfrentan un jeroglífico de normas diferentes y con plazos dispares unas con otras.
Así, cabe destacar la regulación establecida por el Ministerio de Industria con su ya famosa “trampa” en lo referente a la prórroga en la revisión técnica de los vehículos. Dicha regulación se aplica para los vehículos cuya ITV haya caducado entre el pasado 14 de Marzo y el próximo 21 de Junio, estableciendo una calendarización para realizar la revisión para evitar congestiones en las estaciones de ITV para lo cual la fecha límite se calcula añadiendo al 21 de junio la suma 30 días más 15 días naturales por cada semana que haya transcurrido desde que se decretó el estado de alarma, hasta la semana en la que venció tu ITV. cuya ficha técnica ha caducado durante el estado de alarma. Pero sea cual sea la fecha en que se haga la revisión, la estación de ITV podrá en la pegatina como fecha la del día en que venció, lo que en la práctica supondrá obligar a buena parte de los transportistas y taxistas a pasar dos veces seguidas las revisiones de sus vehículos en las ITV, pese a no haber ningún motivo técnico que lo justifique, salvo garantizar que las empresa públicas o concesionarias que explotan dichas instalaciones recuperen el negocio perdido durante el estado de alarma.
Por su parte, la Dirección General de Tráfico ha acordado “a mitad de partido” limitar la prórroga de los permisos y licencias de conducción caducados, en concreto, sólo a aquellos cuyo periodo de vigencia hubiera vencido entre el 14 de marzo y el 31 de mayo, por tanto no hasta la finalización de la declaración del estado de alama prevista para el próximo 21 de junio, pese a lo que estableció el Ministro del Interior en una Orden Ministerial en Marzo. Para estos permisos caducados antes del 31 de mayo se les concede una ampliación de su vigencia de 60 días hábiles, esto es, el próximo 21 de agosto. Sin embargo, para todos los permisos que caduquen desde el pasado 1 de junio deberán renovarlo inmediatamente ya que, pese a estar vigente el estado de alarma, la DGT ha decidido recortar la medida excepcional hasta el pasado 31 de mayo. Sin embargo, en plena ceremonia de la confusión, este criterio restrictivo no se aplica para todos los permisos de conducir, ya que para los permisos de conducir de mercancías peligrosas cuya validez finalice entre el 1 de marzo y el 1 de noviembre de 2020, se les amplía su validez seguirán hasta el 30 de noviembre.
En lo que se refiere al Ministerio de Transportes su regulación ha sido más coherente que la de otros Departamentos, ya que además de mantener la ampliación de la vigencia de los certificados CAP de los conductores profesionales conforme establece el Reglamento europeo por imposición de éste, en lo que se refiere a otras revisiones y documentaciones que no se hubieran podido tramitar durante el confinamiento se mantiene el criterio de extender la vigencia de todo lo que caduque hasta la finalización del estado de alarma previsto para el próximo 21 de junio. Así la revisión de las tarjetas de tacógrafo de los centros de ensayo que venzan antes de dicha fecha, se extenderá su vigencia durante 30 días más desde la finalización del estado de alarma, sin que una vez que se realice la revisión se retrotraiga la fecha de la revisión, contrariamente a lo establecido por el Ministerio de Industria.