• La polémica Orden aprobada el pasado mes de Mayo para solucionar el colapso en la revisión de las ITV como consecuencia de su cierre durante el estado de alarma, introdujo la trampa por la cual sea cual sea la fecha en que realmente se pase la revisión figurará la fecha que caducó durante el estado de alarma, obligando además a cientos de miles de vehículos de transporte a pasar la inspección técnica dos veces seguidas en apenas días.
  • El Defensor del Pueblo ya respaldó la denuncia presentada por Fenadismer que ahora es confirmada por el Tribunal Supremo que suspende cautelarmente su aplicación al entender que la norma aprobada no protege ningún interés público, sino solo los intereses particulares de las estaciones de ITV, ya que la Orden suspendida sólo tenía como principal objetivo garantizarles el negocio perdido mientras permanecieron cerradas.

 

Con enorme satisfacción ha recibido FENADISMER la suspensión cautelar decretada por el Tribunal Supremo de la polémica Orden Ministerial publicada el pasado mes de Mayo por la que estableció el calendario para que pudieran pasar la revisión los aproximadamente 5 millones de vehículos afectados por el cierre de las estaciones de inspección técnica durante el estado de alarma.

 

Como se recordará, la Orden aprobada por el Ministerio de Industria planteó un calendario flexible para poder pasar la revisión técnica en los próximos meses a todos los vehículos afectados por el cierre de las estaciones de ITV durante el estado de alarma para evitar de este modo que se colapsaran. Sin embargo, la misma Orden incluyó una trampa por la cual, contraviniendo el Real Decreto que regula la inspección técnica de vehículos en España, al pasar los vehículos la revisión se les pone en su ficha técnica, no la fecha del día que acuden a la ITV, sino la de la fecha en que les caducó durante el estado de alarma, recortando de modo sustancial la vigencia periódica para pasar la siguiente.

 

A juicio de FENADISMER esta aberración, que afectó a más de cuatro millones de titulares de vehículos en toda España, resultaba absolutamente injustificable al no haber ningún motivo técnico o de seguridad que obligue a incumplir el Real Decreto y la Directiva europea que lo regula, más aun cuando por las restricciones en materia de movilidad por el estado de alarma el tráfico de vehículos se redujo hasta en más de un 90%.

 

Pero es que además, esta “sorprendente” regulación originaba como consecuencia perversa y aberrante que aproximadamente cientos de miles de vehículos dedicados al transporte de mercancías y de viajeros, que por tener una determinada edad han de pasar la ITV cada 6 meses, con la regulación establecida en la Orden del Ministerio de Sanidad tenían que pasar dos veces seguidas la ITV en apenas unos días. En concreto, y conforme a los datos estadísticos publicados por la Dirección General de Tráfico, una cuarta parte de los vehículos afectados, en concreto un millón de vehículos de transporte (camiones, autobuses, furgonetas, taxis y ambulancias) estaban especialmente afectados por dicha medida..

 

En este sentido, el Tribunal Supremo, admite los argumentos planteados por FENADISMER para decretar su suspensión cautelar “ya que lo contrario hace perder su finalidad legítima al recurso”, y que en este caso “están en conflicto no un interés público frente a un interés privado, sino solo intereses privados enfrentados: las concesiones de ITV y los titulares de vehículos”.

 

Cabe recordar que ya a finales de Julio el Defensor del Pueblo respaldó la denuncia presentada por FENADISMER en su día, al señalar en su resolución, entre otros argumentos, que “carece de sentido acortar artificialmente la vida de la última ITV obligando al propietario del vehículo a realizar dos inspecciones seguidas en un corto lapso de tiempo que, en los casos más extremos (como el de los vehículos sujetos a inspección semestral) puede ser solo de unos poco días. Ello evidentemente genera un coste y una carga administrativa para los propietarios de los vehículos afectados sin que esa Administración haya puesto de manifiesto que concurran razones imperiosas de interés general que justifiquen el recorte de la vida legal de las ITV”.

 

En un sentido similar, el Auto dictado por el Tribunal Supremo afirma que coincide con el contenido de la resolución del Defensor del Pueblo, que pone de relieve que “al descontar el periodo de prórroga está acortando (la Administración) el periodo de manera artificial la duración de las ITV, produciendo el efecto de obligar a los particulares a realizar la siguiente operación antes de lo previsto”.

 

De esta forma, como ha venido denunciando reiteradamente FENADISMER, queda constatado que la Orden del Ministerio de Industria, y ahora suspendida cautelarmente por el Tribunal Supremo, tenía como objetivo principal garantizar el negocio perdido durante el estado de alarma a las estaciones de ITV, que recordemos en su mayoría se tratan de empresas públicas o en régimen concesional, y no una supuesta protección de la seguridad vial.

La Nota Oficial del Tribunal Supremo puede consultarse en el siguiente enlace:

 

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-suspende-cautelarmente-un-apartado-de-la-Orden-por-la-que-se-establecen-medidas-especiales-para-la-Inspeccion-Tecnica-de-Vehiculos-por-el-Estado-de-alarma

 

 

 

 

 

 

 

 


 

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