Una de las medidas recogidas en el Decreto-ley aprobado este martes 17 de Marzo por el Gobierno es la de flexibilizar los requisitos y tramitación de los denominados Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, ERTE , que permita al empresario suspender el contrato de trabajo de sus trabajadores y, en consecuencia no tener que pagar sus nóminas, sin tener que despedirles laboralmente.

Podrán utilizar este instrumento tanto autónomos como empresas societarias que tengan trabajadores a su cargo y se vean obligados a suspender o cancelar actividades a causa del coronavirus. Se flexibiliza el procedimiento para la tramitación de los ERTE por fuerza mayor derivados de la declaración del estado de alarma, los pasos a seguir son:

-Solicitud de la empresa ante la Autoridad Laboral, acompañada de la memoria explicativa de las cusas y de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad con el COVID-19, así como la documentación acreditativa. La solicitud deberá ser comunicada a las personas trabajadoras y, en caso de existir, a la representación legal de estas.

-La Autoridad Laboral deberá constatar la existencia de la fuerza mayor y resolver en el plazo de cinco días desde la solicitud. Además, podrá solicitar o no informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que deberá evacuarse en el plazo de cinco días.

¿Qué ocurre con la cotización a cargo de la empresa durante el tiempo que se mantenga la suspensión o la reducción de jornada?

El trabajador autónomo o la empresa quedará exonerado de ingresar las cuotas a cargo de la empresa. Esta exoneración no es automática, sino que deberá solicitarse a la Seguridad Social, acreditando que se trata de un ERTE por fuerza mayor por Coronavirus. Además, la exoneración está vinculada al mantenimiento de los contratos durante al menos seis meses una vez finalice la situación de fuerza mayor.

¿Qué sucede con los trabajadores afectados por la suspensión del contrato laboral o por la reducción de la jornada?

Estos trabajadores tendrán derecho a percibir la prestación por desempleo, incluso cuando no cumplieran con el requisito del periodo de carencia exigido para el acceso a la misma. Además, el tiempo durante el cual perciban la prestación no computará ni se descontará de los periodos generados anteriormente para el acceso a la prestación por desempleo. Tampoco se reducirá el tiempo de percepción de la prestación aún cuando su solicitud sea extemporánea, es decir, que se presente una vez transcurridos los 15 días del plazo de solicitud.

Puede obtenerse más información y los documentos necesarios en  nuestro Twiter @fenadismer

 

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