• Con mas de 2 años de retraso, debido a la complejidad técnica de interconectar tecnológicamente a los diferentes organismos públicos implicados, la Dirección General de Tráfico pone en marcha la nueva aplicación de consulta on line para que las empresas transporte de mercancías y viajeros puedan conocer el estado de pérdida de los puntos o suspensión del permiso de conducir de sus conductores asalariados sin necesidad de obtener su consentimiento.

 

  • Asimismo la Ley de Seguridad Vial aprobada en 20221 preveía habilitar un sistema de controles preventivos de alcohol y drogas de los conductores profesionales, que aún sigue pendiente de desarrollo.

 

Entre las numerosas novedades que incluyó la reforma de la Ley de Seguridad Vial que se aprobó en 2021, se incluyó la relativa a la posibilidad de que las empresas de transporte por carretera pudieran consultar de forma ágil la situación administrativa de los permisos de conducir de sus conductores asalariados, ya que hasta la fecha las empresas no tenían capacidad legal alguna de obligarles a que comunicaran su situación administrativa, con el riesgo añadido de que la propia empresa podría incurrir en un sanción de transporte si se detectara tal circunstancia en un control en carretera.

 

Así, con más de 2 años de retraso sobe el plazo inicialmente previsto, debido principalmente a la complejidad de interconectar tecnológicamente las bases de datos de los 3 organismos públicos implicados en este trámite, en concreto, además de la propia Dirección General de Tráfico, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ministerio de Transportes, por fin  ya está operativa la nueva aplicación de consulta on line, a través de la web de la DGT, para que las empresas y autónomos dedicados al transporte de personas o de mercancías puedan conocer si un conductor profesional que trabaja para ellos ha perdido completamente los puntos de su permiso de conducir o bien se encuentra en situación de suspensión o pérdida por otros motivos judiciales o administrativos, sin que para obtener esa información tenga que obtener ningún consentimiento del conductor afectado.

 

El enlace de acceso a la aplicación en la web de la DGT, cuyo trámite es gratuito, es el siguiente:

 

https://sede.dgt.gob.es/es/permisos-de-conducir/tramites-para-empresas/consulta-permisos-conductor-profesional/

 

FENADISMER considera muy positiva dicha medida preventiva ya que contribuirá a mejorar la seguridad vial del transporte por carretera, a la vez que eliminará la inseguridad jurídica a la que se enfrentaban anteriormente las empresas transportistas que no tenían manera de conocer en qué condiciones habilitantes se encuentran sus conductores.

 

En relación con lo anterior, FENADISMER recuerda que a fecha de hoy sigue pendiente de desarrollo otra de las novedades que contemplaba la referida reforma de la Ley de Seguridad Vial y que afectaba al sector del transporte por carretera, en concreto la relativa a la puesta en marcha del procedimiento administrativo que permita a las empresas de transporte realizar controles iniciales o periódicos tanto de alcohol como de drogas y otras sustancias psicoactivas de sus conductores durante el ejercicio de su actividad profesional, procedimiento sobre el cual la Administración aún no ha iniciado ningún trámite pese a que la ley contemplaba su puesta en marcha en 2024 como muy tarde.

 

 

 

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