La Agencia Tributaria confirma a Fenadismer que la venta del vehículo de transporte por un transportista autónomo no computa en el nuevo límite para continuar acogido al régimen de módulos.

La nueva regulación establece que se podrá continuar acogido al régimen de módulos este año si en el año 2015 no se facturó más de 125.000 euros.

Como se recordará, desde este mes de Enero está en vigor el nuevo límite máximo de facturación para que los transportistas autónomos puedan continuar acogidos al régimen de módulos del IRPF e IVA. La nueva regulación aprobada en Octubre del pasado año establece el límite de exclusión del régimen de módulos a 125.000 euros de facturación anual (o 250.000 euros si la facturación se realiza en más de un 50% a clientes particulares).

 

Sin embargo, sorprendentemente para el cálculo de dicho límite algunas Delegaciones Territoriales de la Agencia Tributaria habían venido interpretando erróneamente que también se debía incluir el importe obtenido de la venta del vehículo de transporte. Frente a dicho criterio, la Agencia Tributaria ha confirmado formalmente a FENADISMER que “para la aplicación de los límites de exclusión solamente se computarán las operaciones que tengan la consideración de rendimientos íntegros de la actividad económica”, esto es, los ingresos obtenidos del cliente del transportista autónomo por los servicios de transporte prestados y en consecuencia “los importes derivados de la transmisión de bienes de inversión (camiones y otros) no deberán computarse” para el límite de exclusión del régimen de módulos.

 

Por último cabe recordar que el nuevo límite establecido tiene carácter transitorio, ya que solo será de aplicación para los ejercicios fiscales 2016 y 2017, por lo que en consecuencia a partir de 2018 no se podrá acoger al régimen de módulos aquel transportista autónomo que en el año anterior haya facturado más de 75.000 euros anuales.

Temáticas: