La UETR se posiciona ante la revisión del tacógrafo
La Unión Europea de Transportistas por Carretera UETR se posiciona ante el proyecto de revisión del tacógrafo digital.
La Comisión Europea propone inspeccionar a distancia los tacógrafos de los vehículos a través de satélite.
Como informamos en su día, la Comisión Europea ha propuesto revisar la actual legislación relativa al uso del tacógrafo en los vehículos de transporte adaptándolo a las nuevas tecnologías disponibles, entre otras, la relativa al posicionamiento por satélite con la finalidad de facilitar su uso y a la vez permitir la realización de controles de inspección a distancia de los tacógrafos sin necesidad de tener que parar los vehículos en carretera.
En relación a dicho proyecto, la Unión Europea de Transportistas por Carretera (UETR), organización europea que agrupa a 230.000 empresas transportistas, y de la que forma parte FENADISMER ha remitido su posición oficial a la Comisión Europea, en representación de las pequeñas y medianas empresas europeas de transporte por carretera.
Los principales aspectos y novedades que la Unión Europea pretende introducir en la regulación del aparato de control tacógrafo a través de la modificación de los Reglamentos 3821/85 y 561/06, y la posición de la UETR a cada uno de ellos, son:
Ø Introducción de un nuevo dispositivo GPS en el aparato tacógrafo que permita la transmisión y control vía satélite de los registros del tacógrafo.
La UETR considera que la introducción de este nuevo dispositivo sólo generaría una mayor confusión en la gestión administrativa de las empresas, `que contarían con vehículos equipados de tacógrafo analógico, digital y el nuevo equipado con GPS, así como un incremento de costes no sólo por el mayor precio de compra de los vehículos equipados con este nuevo dispositivo, sino por la necesidad de formar nuevamente a los conductores.
Ø Incorporación al Permiso de Conducir de la tarjeta de tacógrafo digital del conductor.
La UETR subraya que esta unificación en el permiso de conducir de la tarjeta del tacógrafo ocasionaría serios problemas en los supuestos de retirada por las autoridades competentes del permiso de conducir. En este sentido, la diversidad de criterios y la falta de armonización en las sanciones entre los diversos países de la Unión Europea que conllevan la retirada del permiso de conducción, genera una situación de incertidumbre que podría derivar en situaciones discriminatorias y desventajosas para los conductores en función de su nacionalidad.
Ø Modificación de determinadas excepciones contempladas en el Reglamento 561/06.
La UETR lamenta que no se aproveche esta oportunidad para afrontar una modificación de la reglamentación más extensa que permita una mayor flexibilidad y una más efectiva regulación de los tiempos de conducción y descanso.
Asimismo, resulta imprescindible lograr una mayor armonización en la aplicación e interpretación de las normas, hecho que debiera ser tenido en cuenta por la Comisión Europea en su decisión de modificación de determinados aspectos del reglamento 561/06.
Respecto a estas excepciones, la UETR se opone a la excepción del uso del tacógrafo para vehículos cuya velocidad máxima no supere los 40 km/h contemplada en el artículo 3b ya que en muchos casos está generando situaciones de competencia desleal ocasionada por determinados vehículos, como los tractores agrícolas que se destinan a otras actividades distintas a las propias de la agricultura.
Por otra parte, la propuesta de modificación contempla la posibilidad de que los estados miembros establezcan la obligatoriedad del uso del tacógrafo para el transporte nacional a otros vehículos fuera de los contemplados por el Reglamento 561/06. En este sentido, la UETR solicita que, en este caso, la exigencia se limite exclusivamente a los vehículos nacionales, de forma que se permita la entrada y circulación sin tacógrafo de los vehículos de hasta 3500 kg de MMA matriculados en otro estado miembro.