La Asociación de Transportistas Europeos UETR solicita a la Comisión Europea el establecimiento legislativo de medidas de protección para el sector del transporte por carretera.

El incumplimiento en los pagos de los servicios de transporte y el dumping en materia de precios son los principales problemas que les afectan.

La Unión Europea de Transportistas por Carretera (UETR), organización que agrupa a las principales asociaciones nacionales representativas de las pequeñas  y medianas empresas de transporte por carretera, entre ellas Fenadismer en representación de España, han acordado en su reunión celebrada este lunes 8 de Octubre en Bruselas solicitar a la Comisión Europea que  promueva una iniciativa legislativa estableciendo medidas de protección para el sector del transporte por carretera, tomando como referencia algunas de las medidas aprobadas por algunos Gobiernos nacionales.

En este sentido, la UETR ha analizado la actual situación económica que atraviesan las empresas de transporte europeas, afectadas por el fuerte incremento de los costes de explotación, especialmente del precio del gasóleo, a la dilación en los plazos de pago por parte de las empresas cargadoras e intermediarias y a la fuerte competencia desleal que sufren las empresas situadas en Europa occidental por parte de las empresas de transporte situadas en Europa del Este, con unos costes salariales y fiscales mucho más reducidos, lo que provoca una situación de dumping económico y social.

Por ello, la UETR ha acordado solicitar el establecimiento a nivel europeo de las medidas de protección ya recogidas en algunas legislaciones nacionales, a fin de que puedan ser invocadas por cualquier empresa transportista con independencia de cual sea el Estado miembro donde se encuentre establecido o el del cliente que la haya contratado. Así se propone tomar como referencia las medidas contempladas en la normativa francesa en materia de transporte, y que son básicamente las siguientes:

  1. La acción directa de recobro a favor del transportista contra el cliente principal o contra la empresa destinataria de la mercancía, en su calidad de garantes en caso de impago por parte del intermediario. Esta medida, introducida en 1998 mediante la Ley Gayssot, permite al transportista, mediante una simple reclamación acreditativa de la falta de pago, acompañada de los documentos justificativos del servicio realizado, ejercer la acción directa para obtener el pago del porte.
  1. Los plazos de pago en el sector del transporte no podrán, en ningún caso, sobrepasar el plazo de 30 días contados desde la fecha de emisión de la factura, cuyo incumplimiento da lugar a sanciones penales de entre 15.000 y 75.000 euros más la correspondiente acción civil para la indemnización por daños, según se establece en la Ley Perban.
  1. La obligatoriedad de que los precios que se ofrezcan por la realización de los servicios de transporte cubran los costes de explotación. Así el Código de Transporte francés señala la obligatoriedad de cubrir los siguientes costes: las cargas en materia laboral y social, las cargas de carburante y de mantenimiento, las amortizaciones de los vehículos, las dietas, los peajes, los gastos de documentación, las tasas fiscales y la remuneración del empresario, entre otros. El incumplimiento de dicha obligación legal lleva aparejada una sanción de 9.000 euros.
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