• Con cierto retraso, la UE finalmente aprueba una normativa armonizada que garantiza la extensión de la validez de hasta 7 meses de los certificados, permisos y autorizaciones esenciales para el transporte de manera homogénea en todos los Estados Miembros.

 

  • La existencia de reglas comunes, ha sido una reivindicación de Fenadismer desde el origen de la crisis para garantizar la seguridad jurídica de los trasportistas mediante normas comunes y aplicables de manera idéntica en toda la UE, evitado la descoordinación existente hasta el momento derivada de las diferentes regulaciones nacionales.

 

  • Por ello, Fenadismer confía que el Gobierno español se ajuste al Reglamento comunitario y no establezca reglas nacionales en detrimento de los transportistas españoles.

 

Como FENADISMER ha venido señalando en numerosas ocasiones, la situación de emergencia sanitaria existente en España y en el conjunto de países europeos, ha llevado a los diferentes Gobiernos a la adopción de un conjunto de medidas extraordinarias en el intento de controlar y reducir la propagación de la pandemia y que han afectado enormemente a la actividad económica, entre ellas al transporte por carretera. De este modo, los diferentes Estados miembros de la UE han ido adoptando a nivel nacional y de forma descoordinada, un conjunto de normativas y moratorias para garantizar la continuidad del transporte, ampliando así plazos de validez de certificados, documentos o autorizaciones.

 

Esta dificultad e inseguridad jurídica a la que se han enfrentado los transportistas ante la existencia de reglas y criterios diferentes en cada uno de los países de la UE, se ha visto finalmente resuelta media te la publicación en el día de hoy por parte de la UE de un conjunto de “medias de alivio” para garantizar la continuidad y desarrollo del transporte en las mejores condiciones dentro de la situación de falta de normalidad que aún hoy subsiste como consecuencia de la pandemia sanitaria.

 

En concreto, en lo que afecta directamente al transporte por carretera, este martes 27 de mayo se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de el Reglamento UE 2020/698 por el que se establecen medidas específicas y temporales relativas a la renovación o prórroga de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, así como el aplazamiento de determinados controles periódicos y formación continua, lo que significa que ese conjunto de medidas tendrán validez directa y armonizada en todos los Estados Miembros, con independencia de las regulaciones nacionales que, en su caso pudieran establecer.

 

Es importante señalar que estas medidas aprobadas por la UE han sido recogidas en un Reglamento comunitario, lo que supone su aplicación directa e inmediata en todos los países de la UE, sin necesidad de transposición a las legislaciones nacionales. No obstante, determinadas medidas de ampliación de vigencias contempladas en el Reglamento europeo, en concreto, las relativas a la prórroga de permisos de conducir, revisión del aparato tacógrafo y sus tarjetas, la revisión técnica de la ITV así como las licencias comunitarias y los certificados de conductores de terceros países, los  Estados Miembros podrán solicitar motivadamente a la Comisión Europea la aplicación de sus propias normas nacionales de prórrogas de validez exclusivamente en el ámbito nacional,

 

Por ello, FENADISMER confía en que el Gobierno español no establezca reglas más estrictas que las previstas en el Reglamento europeo, a fin de no perjudicar a los autónomos y empresas españolas en detrimento de las extranjeras, ya que si finalmente optase por aprobarlas sólo serían aplicables a los transportistas nacionales, pero no al resto de ciudadanos europeos que transitaran por España, que se verán amparados por el plazo de siete meses del Reglamento europeo.

 

En la mayoría de las medidas que contempla el nuevo Reglamento europeo, se establece que los permisos y autorizaciones que caduquen entre el 1 de Febrero y el próximo 31 de Agosto se prorrogan automáticamente  durante un período de hasta seis meses desde que se produjo su vencimiento, como es el caso de la revisión del aparato tacógrafo y de la renovación de sus tarjetas así como de las licencias comunitarias y las de conductores de terceros países. En el caso de los permisos de conducir, tarjetas CAP de conductor profesional y revisión de la ITV el plazo se amplía hasta los siete meses desde que venció el plazo para hacer la renovación o revisión.

 

Por ello, FENADISMER confía en que el Gobierno español no establezca reglas más estrictas que las previstas en el Reglamento europeo, a fin de no perjudicar a los autónomos y empresas españolas en detrimento de las extranjeras, ya que si finalmente optase por aprobarlas sólo serían aplicables a los transportistas nacionales, pero no al resto de ciudadanos europeos que transitaran por España, que se verán amparados por el plazo de siete meses del Reglamento europeo.

 

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