• Ante las dudas de interpretación surgidas sobre la aplicación de determinados aspectos del nuevo Paquete de Movilidad en lo relativo al nuevo Reglamento europeo de tiempos de conducción y descanso que entró en vigor el pasado mes de Agosto, la Comisión Europea se pronuncia de nuevo con más aclaraciones adicionales sobre su aplicación.

 

  • La nueva regulación sobre el retorno obligatorio de los conductores cada 4 semanas a su lugar de residencia o centro de operaciones de la empresa, la prolongación del período máximo de conducción hasta 2 horas más para llegar a la base o domicilio del conductor así como la prohibición del descanso semanal normal en cabina, algunas de las nuevas cuestiones aclaradas por la Comisión europea para lograr una aplicación uniforme en todos los Estados miembros.

 

La aprobación del Paquete de Movilidad en el ámbito del transporte por carretera en Julio del pasado año trajo consigo cambios importantes que han originado numerosas dudas sobre la aplicación e interpretación de algunas cuestiones muy relevantes para las empresas transportistas y el desarrollo práctico de su actividad, lo que ha motivado a la Comisión Europea ha volver a aclarar nuevas cuestiones de interés sobre la nueva reglamentación europea en materia de tiempos de conducción y descanso dirigidas a los Estados miembros, a las que ha tenido acceso FENADISMER.

 

Uno de los aspectos más significativos que han sido objeto de clarificación por la Comisión Europea es el relativo a la obligación de que la empresa de transporte garantice que sus conductores profesionales retornen al menos cada 4 semanas a su lugar de residencia o al centro de operaciones de la empresa. dejando la decisión última al propio conductor. Según la Comisión por «lugar de residencia» debe entenderse como el lugar donde vive habitualmente una persona, es decir, por lo menos 185 días en cada año calendario, debido a lazos personales y laborales. Sin embargo, en el caso de un conductor cuyos vínculos laborales se encuentran en un lugar diferente al personal, que realiza actividades de transporte en diferentes Estados miembros y que, en consecuencia, puede vivir a su vez, en diferentes lugares situados en diferentes Estados miembros, el lugar de residencia de dicho conductor debe considerarse como el lugar de sus vínculos personales, siempre que dicha persona regrese allí con regularidad, p. ej. por motivos familiares. En cuanto al término «centro operativo» debe considerarse el lugar donde la empresa le organiza su trabajo, donde su período de descanso semanal comienza normalmente y al que regresa con regularidad, en el territorio del Estado miembro del establecimiento efectivo y estable de la empresa.

 

Otro de los aspectos en los que incide el nuevo Reglamento de tiempos de conducción y descanso se refiere a la prohibición de efectuar los descansos semanales regulares a bordo de los vehículos, que ya estaba vigente con anterioridad según estableció el Tribunal de Justicia europeo. En esta cuestión se aclara que esta prohibición se aplica a todos los conductores, ya sean trabajadores asalariados o autónomos, Esto se justifica por el objetivo de prevenir la fatiga de los conductores y de eliminar riesgos para la seguridad vial. En el caso de los transportistas autónomos, los costes del alojamiento fuera del vehículo debe ser cubiertos por el mismo.

 

En cuanto a los nuevos supuestos de flexibilización de los tiempos de conducción y descanso establecidos, la Comisión aclara como debe compensarse la posible prolongación de hasta 2 horas por un conductor de su conducción máxima diaria o semanal con la finalidad de llegar al centro operativo de la empresa o su lugar de residencia para efectuar el descanso reglamentario, que como se recordará existe la obligación para el conductor de anotar manualmente en el disco o ticket impreso la causa que motiva el exceso de conducción. Así el tiempo de conducción en virtud de esta excepción debe compensarse con un período de descanso equivalente, que debe tomarse en bloque con cualquier período de descanso dentro de las 3 semanas siguientes a la aplicación de la excepción. Por ejemplo, si un conductor ha conducido 1,5 horas más que el límite de tiempo de conducción diario permitido, debe compensarse por este tiempo de conducción prolongado, mediante la adición de 1,5 horas de tiempo de descanso en uno de sus períodos de descanso semanales o diarios tomados al final de la tercera semana siguiente a la semana en cuestión.

 

A este respecto, la Comisión recuerda que después de 4,5 horas de conducción y antes del siguiente período de conducción, el conductor debe tomar un descanso de 45 minutos. En caso de que un conductor haya tomado el descanso de 45 minutos (o 30 minutos de descanso seguido de un descanso previo de 15 minutos) y después necesita continuar conduciendo durant

otras 1-2 horas, el conductor no está obligado a tomar un descanso adicional de 30 minutos antes de reanudar la conducción adicional. En los casos en que se le permita conducir 10 horas durante el día, si ya ha alcanzado el límite de tiempo de conducción diario y necesita continuar conduciendo entre 1 y 2 horas para llegar a su «casa» para tomar un descanso semanal, debe realizar una interrupción de 30 minutos adicionales antes de iniciar esa conducción adicional. Por contra, no se requiere un descanso adicional de 30 minutos cuando el conductor excede el tiempo de conducción diario en menos de una hora. Así, por ejemplo, si un conductor ha conducido durante 4,5 horas y luego ha tomado un descanso de 45 minutos y posteriormente conduce durante otras 4,5 horas, y se toma otro descanso de 45 minutos. Si su límite de tiempo de conducción diario es de 10 horas, todavía podría conducir durante 1 hora adicional. Si después de esta hora de conducción, necesita conducir durante un período adicional de entre 1 y 2 horas para llegar a su «casa», estaría obligado a tomar un nuevo .receso de 30 minutos antes de esa conducción adicional

 

 

 

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