La dispar regulación del tacógrafo en la UE imposibilita su cumplimiento a los transportistas
- Con motivo de la epidemia del coronavirus, los Estados Miembros de la UE establecen nuevas regulaciones a nivel nacional absolutamente dispares respecto de la regulación uniforme que establece la reglamentación europea.
- Las diferentes medidas adoptadas por los países sin la efectiva coordinación por la UE, supone un auténtico rompecabezas para las empresas de transporte y dificultan el necesario desarrollo de la actividad tan necesario en este momento.
La crisis sanitaria global surgida con ocasión de la propagación del coronavirus, que en estos momentos está afectando de forma impactante en todos los países de la Unión Europea y del resto del mundo, ha llevado a los Estados miembros a la adopción de diferentes medidas en el ámbito del transporte de mercancías por carretera, al objeto de garantizar la continuidad de un servicio considerado por todos ellos como un servicio esencial y fundamental para garantizar el abastecimiento y suministro de bienes de primera necesidad tanto al conjunto de sus ciudadanos como de las restantes actividades económicas y sanitarias imprescindibles en estos momentos.
En base a ello, la regulación uniforme a nivel europeo sobre tiempos de conducción y descanso para el transporte de mercancías recogida en el Reglamento CE 561/2006, ha sido objeto de importantes derogaciones parciales y regulaciones específicas por parte de los diferentes Estados miembros. Sin embargo, y pese a que hubiera sido deseable una actuación uniforme de todos los países por parte de la Comisión Europea, esta institución ha hecho dejación absoluta de sus funciones de coordinación, permitiendo que cada país haya establecido sus propias medidas en este ámbito, ocasionando con ello una gran confusión y malestar en el sector del transporte por carretera por la disparidad y diferente alcance de las medidas en cada uno de los países, lo que a juicio de FENADISMER supone un auténtico “rompecabezas” de imposible cumplimiento para los transportistas dedicados al transporte internacional, que en el caso de España suponen casi un tercio de la flota, teniendo en cuenta que aproximadamente 25.000 transportistas españoles cruzan diariamente por las diferentes fronteras españolas a otros países de la UE.
En este sentido, cabe destacar la regulación tan dispar aprobada en los principales países europeos, que además son los que más consecuencias tienen para los transportistas españoles por ser los destinos principales de las exportaciones españolas:
- ESPAÑA: Se elimina para todas las actividades de transporte el límite máximo de conducción diaria, lo que permitiría conducir hasta 13´5 horas aproximadamente, y además se exime de realizar el descanso semanal normal de 45 horas de duración. Por el contrario, se obliga a cumplir los descansos diarios, el descanso semanal reducido de 24 horas, el tiempo máximo de conducción diaria de 56 horas y el bisemanal de 90 horas.
- FRANCIA: Para todas las actividades del transporte se permite incrementar el límite máximo de conducción diaria hasta 10 horas durante 3 días y 11 horas dos veces a la semana. Además se incrementa el límite máximo de conducción semanal a 60 horas y el bisemanal a 102 horas. Asimismo se obliga a cumplir el descanso semanal normal de 45 horas.
- PORTUGAL: Para todas las actividades del transporte se elimina el límite máximo de conducción diaria, pero no los descansos obligatorios y además sólo se obliga a realizar el descanso semanal de 24 horas.
- ALEMANIA: Se flexibiliza la regulación pero sólo para el transporte de bienes esenciales (alimentos, medicamentos, equipos de protección sanitaria y combustibles), permitiendo incrementar el límite máximo de conducción diaria a 10 horas cinco veces en semana y efectuar dos periodos consecutivos de descanso semanal reducido de 24 horas, pero obligando a compensarlo. El resto de actividades de transporte no tiene regulación especial por lo que deberán aplicar la regulación establecida en la normativa europea.
- BÉLGICA: Se flexibiliza la regulación pero sólo para el transporte de bienes esenciales (alimentos y medicamentos), permitiendo incrementar el límite máximo de conducción semanal a 60 horas, el bisemanal a 96 horas y asimismo se permite conducir más de 6 días seguidos sin necesidad de hacer el descanso semanal. El resto de actividades de transporte no tiene regulación especial por lo que deberán aplicar la regulación establecida en la normativa europea.
Para una información más detallada sobre la regulación adoptada por todos los países de la Unión Europea y de otros países europeos, puede consultarse en el siguiente enlace:
https://ec.europa.eu/transport/coronavirus-response_en