La DGt levanta las restricciones a camiones en el puente de Mayo
- El mantenimiento del estado de alarma y los confinamientos perimetrales establecidos por las Comunidades Autónomas han motivado de nuevo el levantamiento de las restricciones a la circulación de camiones por la DGT del 30 de Abril al 3 de de Mayo coincidiendo con el Puente de este próximo fin de semana.
- Dichas restricciones afectaban especialmente a los tránsitos por la Comunidad de Madrid coincidiendo que en dicha Comunidad es festivo el próximo lunes. no afectará las restricciones en fin de semana para los transportes especiales ni tampoco a las habituales para los transportes ADR
Como se recordará, a finales del mes de Enero se publicaron en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 25 de Enero de 2021 de restricciones a la circulación de camiones para este año, que anualmente aprueba la Dirección General de Tráfico, similares a las de años anteriores aunque era previsible que la situación de excepcionalidad que vivimos por la pandemia motivara su levantamiento en determinadas fechas como ha venido reclamando FENADISMER.
Así, al continúar vigentes las medidas de limitación de la movilidad y confinamiento perimetral acordadas por las Comunidades Autónomas, una vez más, la Dirección General de Tráfico ha accedido al levantamiento temporal de las restricciones a la circulación a camiones el próximo fin de semana coincidiendo con el Puente de Mayo, en especial en la Comunidad de Madrid en la que es festivo el próximo lunes día 3, al considerar que en esas fechas no van a producirse desplazamientos masivos por la red viaria.
De este modo, mediante Resolución dictada este lunes 26 de Abril, la DGT ha acordado el levantamiento de las restricciones a los vehículos de más de 7.500 kg de MMA durante el periodo comprendido entre el viernes 30 de abril y el lunes 3 de mayo de 2021 (ambos incluidos). De igual forma, se levanta la restricción correspondiente al lunes 3 de mayo, para mercancías peligrosas, vehículos que precisen autorización complementaria y vehículos especiales en todas las carreteras de la Comunidad de Castilla-La Mancha y de las provincias de Jaén y Segovia, incluida en el Anexo V apartado 2º de las restricciones específicas por fechas que prevé la Resolución anual de restricciones.
En todo caso, se mantendrán las restricciones por itinerarios a utilizar por los vehículos para el transporte de mercancías peligrosas previstas en apartado B.2.2 de la Resolución anual, así como las restricciones comunes y específicas contempladas en el anexo V para los vehículos de transportes especiales y de mercancías peligrosas afectadas por ellas.