• Mediante un Oficio remitido a todas las Jefaturas Superiores de Policía, la Dirección General de la Policía recuerda el carácter esencial del transporte por carretera.

 

  • Por ello, ordena no hacer controles específicos a los camiones en las vías públicas, salvo los habituales por posibles infracciones de seguridad o tráfico.

 

Tras la aprobación por el Gobierno el pasado domingo del Decreto Ley 10/2020 , por el que se acordó endurecer el estado de confinamiento en todo el territorio nacional, limitando la apertura de las actividades económicas a la sólo declaradas esenciales, FENADISMER denunció  que en los primeros días de aplicación se generaron importantes problemas a la actividad de los profesionales del transporte por carretera, al ser objeto de numerosos controles indebidos en carretera y vías urbanas a los camiones por parte de algunos de agentes de policía y tráfico, ocasionando graves trastornos a la necesaria fluidez en la distribución de las mercancías necesarias para garantizar el abastecimiento.

 

Ello obligó a que el Ministerio de Transportes tuviera que dictar una Instrucción aclaratoria dirigida tanto a las Comunidades Autónomas como a las Policías Locales, recordando el carácter esencial de todo el transporte de mercancías por carretera, conforme a lo previsto en el  citado Decreto Ley, en cuanto vertebrador del resto de actividades económicas en nuestro país. De ahí la necesidad de que el transporte por carretera mantenga su actividad plenamente y facilitando su ejercicio por los poderes públicos a fin de garantizar el abastecimiento de mercancías tanto a la población como a las restantes actividades económicas que permanecen abiertas.

 

En apoyo de dicha actuación, el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía, ha remitido asimismo un Oficio dirigido a todos los Servicios Centrales y Jefaturas Superiores de Policía, en el que establece los criterios de actuación a las Fuerzas de Seguridad en relación con el covid-19. En dicha Instrucción, a la que ha tenido acceso FENADISMER, se insiste en recordar que las actividades del transporte por carretera “se consideran esenciales” y en consecuencia “no están sujetas a restricciones y, por tanto, a controles específicos, incluidos los transportes internacionales”.

De hecho, según ha podido constatar FENADISMER por la información facilitada por sus transportistas asociados, los controles de comprobación de la mercancía transportada han prácticamente desaparecido, y los pocos controles que se realizan se refieren a posibles infracciones de seguridad o tráfico, como ocurre en situaciones normales. De hecho la Instrucción remitida por la Dirección General de la Policía incide en dicha recomendación de limitación al máximo de los controles a camiones, al señalar que “las comprobaciones tanto de mercancías como de la documentación solicitada a transportistas serán las habituales”.

 

#ElTransporteNoPara

 

 

 

 

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