INFORME ANUAL PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS

En el BOE de 26 de Septiembre de 2006 se ha publicado la Orden FOM 2924/2006 por la que se regula el contenido mínimo del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas.

Esta Orden deroga la Orden del Ministerio de Fomento de 11 de Enero de 2001 que regulaba dicho informe.

Aunque las modificaciones son escasas, os resumimos a continuación los cambios más importantes :

    1. El Real Decreto 1566/1999 sobre consejero de seguridad en su art 9.c) obligaba a las empresas a remitir el informe durante el primer trimestre del año a la:

 

– Dirección General de Transportes por Carretera del Mº de Fomento y al

– Órgano competente de la CCAA donde realice la actividad.

Actualmente y en cumplimiento de la disposición final del RD 551/2006 por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas que modifica el artículo anterior, se debe remitir dicho informe al:

    • Órgano competente de la CCAA donde se encuentre radicada la sede social de la empresa.

 

2 ) Los informes anuales serán redactados por los consejeros de seguridad, y serán remitidos a la CCAA por la empresa.

3 ) Para facilitar dicha remisión en la página web del Mº de Fomento (www.mfom.es) se encuentra el modelo informático para la realización y remisión del citado informe

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