Industria aplica ya el Auto del Supremo sobre las ITV pero a medias
- El Ministerio de Industria da instrucciones a las Consejerías autonómicas y a las concesionarias de ITV para que apliquen desde ya el Auto del Tribunal Supremo que paraliza cautelarmente la aplicación de la Orden que recortaba el plazo de vigencia de la revisión técnica de los 5 millones de vehículos afectados durante el estado de alarma, pero sólo a los que la pasen a partir de ahora.
- Con dicha instrucción restrictiva, Industria pretende que sólo el Auto del Supremos se aplique al 40% de los vehículos afectados, por lo que cientos de miles de vehículos tendrán que seguir pasando dos ITVs, ni tampoco pretende aplicárselo a los vehículos sujetos al régimen de prorroga aprobado en Julio, lo que lo que provocará situaciones dispares para cada vehículo al pasar la próxima revisión.
Con ha venido informando FENADISMER, el pasado martes 29 el Tribunal Supremo decretó la suspensión cautelar de la polémica Orden Ministerial publicada el pasado mes de Mayo por la que estableció el nuevo calendario para que pudieran pasar la revisión los aproximadamente 5 millones de vehículos afectados por el cierre de las estaciones de inspección técnica durante el estado de alarma, pero que a la vez recortaba su vigencia al computar el plazo para pasar la siguiente revisión no desde el día que efectivamente se realiza sino cuando le correspondía pasarla durante el estado de alarma.
El argumento defendido por FENADISMER para solicitar que el Alto Tribunal paralizara cautelarmente dicha norma es que no había ninguna razón desde el punto de vista técnico o de seguridad vial que justificara la misma, sino simplemente la voluntad de garantizar la recuperación del negocio perdido durante el estado de alama a las aproximadamente 400 empresas concesionarias de estaciones de ITV existentes en España. Como señala de forma rotunda el Auto “están en conflicto no un interés público frente a un interés privado, sino solo intereses privados enfrentados: las concesiones de ITV y los titulares de vehículos”.
Si bien al Ministerio de Industria no le queda más remedio que acatar el Auto, lamentablemente la instrucción que ha dado a las Consejerías de Industria de las Comunidades Autónomas y a las propias concesionarias ha seguido el criterio más restrictivo posible, impidiendo que el Auto del Supremo despliegue todos sus efectos. Así, según ha podido FENADISMER conocer, la citada Instrucción, que no ha sido hecho pública, insta a las Estaciones de ITV a que apliquen el contenido del Auto judicial sólo a las inspecciones de los vehículos afectados durante el estado de alarma que aún no la hayan pasado, pero en ningún caso con carácter retroactivo, manteniendo en consecuencia el recorte de la vigencia para realizar la siguiente revisión a los que la hayan pasado con anterioridad.
Ello supone, según los datos publicados por la Asociación que agrupa a las empresas concesionarias de ITV, que sólo el 40% de los vehículos afectados durante el estado de alarma podrán beneficiarse de la resolución judicial, esto es, aproximadamente unos 2 millones de vehículos.
Como consecuencia de dicha decisión restrictiva del Ministerio de Industria, en la práctica cientos de miles de vehículos de transporte que por ley deben pasar la ITV cada 6 meses seguirán teniendo que pasar dos veces seguidas la ITV durante los próximos meses, pese al mandato del Tribunal Supremo. Por ello, ante dicha actuación “cicatera” por parte del Ministerio de Industria, claramente posicionada en favor de los intereses de las empresas concesionarias de ITV y no de los millones de ciudadanos tanto particulares como profesionales titulares de los vehículos afectados, FENADISMER va a plantear un recurso de aclaración al Alto Tribunal en relación al ámbito de aplicación de la resolución judicial dictada el pasado martes.
Pero es que además, teniendo en cuenta que el Ministerio de Industria estableció dos regímenes de prórroga a los vehículos afectados por el cierre y posterior colapso de las ITV, una regulación para los que su inspección técnica les vencía entre el 14 de marzo y el 20 de junio y otra para los que les vencía entre el 21 de junio y el 31 de agosto, estableciendo en ambos casos el recorte de su vigencia, en la práctica al acudir los vehículos a partir de ahora a pasar su revisión a las estaciones de ITV se producirán múltiples situaciones dispares y controvertidas, con las consiguientes reclamaciones y quejas por parte de los usuarios como consecuencia de la posición tan intransigente que en este asunto viene manteniendo hasta ahora el Ministerio de Industria.