Galicia amplia la obligación de registro sanitario a Madrid, Cataluña, Pais Vasco, Navarra y Aragón
- La Xunta de Galicia actualiza la relación de territorios en que los viajeros y transportistas deben registrarse sanitariamente para acceder al territorio gallego que entró en vigor a finales de Julio.
- En la actualidad se exige a todas las personas procedentes de Madrid, Aragón, Cataluña, Navarra, País Vasco y otros países europeos, suprimiendo la Rioja y Portugal de dicha lista.
- Fenadismer considera irracional dicha medida burocrática para los profesionales del transporte por carretera, ya que sólo en el caso de la Comunidad de Madrid el número de viajes con Galicia supera los 303.000 anuales.
Como ha venido informando FENADISMER, desde el pasado 29 de julio entró en vigor la Orden aprobada por la Xunta de Galicia por la que se establecen medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria por el covid-19 en relación con la llegada a dicha Comunidad Autónoma de personas procedentes de otros territorios. En la citada Orden se especifica que todas aquellas personas que hayan estado dentro de los catorce días anteriores a dicha llegada en territorio con alta incidencia del covid-19 deberán registrarse en un plazo máximo de 24 horas desde la llegada, comunicando sus datos de contacto, mediante un formulario al que se puede acceder a través de la dirección de internet https://coronavirus.sergas.gal/viaxeiros o bien llamando por teléfono al 881 00 20 21.
En este sentido, el Gobierno regional ha actualizado la lista de territorios afectados por dicha medida, incluyendo ahora a todas las personas, incluidos los transportistas, procedentes de las Comunidades Autónomas de Madrid, Aragón, Cataluña, Navarra y País Vasco además de un número importante de países europeos y de otros continentes. Respecto a la lista anterior, se elimina tal obligación a las personas procedentes de La Rioja y Portugal, país con el que Galicia mantiene un importante intercambio comercial y de personas entre ambos territorios.
FENADISMER insiste en su rechazo a que no se exima a los conductores profesionales de la citada regulación autonómica, ya que si la Xunta pretende aplicar medidas preventivas efectivas para reducir el número de contagios en el sector del transporte por carretera, bastaría con limitar la intervención de los conductores profesionales en las labores de carga y descarga de las mercancías en las plataformas logísticas y centros de carga, evitando de este modo que tuvieran que interactuar con otras personas trabajadoras de dichos centros, en las que según las estadísticas se multiplican los riesgos de contagio .
En la práctica la exigencia del registro sanitario obligatorio para los conductores profesionales supone que miles de transportistas tanto españoles como del resto de la UE que diariamente cruzan la “frontera” gallega tengan que cumplir dicha obligación, aunque vayan a permanecer un corto período de tiempo en territorio gallego. Así, sólo en el caso de la Comunidad de Madrid, el tránsito anual de desplazamientos de transporte de mercancías con Galicia supera los 303.000 servicios de transporte según datos oficiales del Ministerio de Transportes, lo que da una idea de la magnitud de la carga burocrática irracional que tal medida representa para el sector del transporte por carretera.
En todo caso, cabe recordar que la Consellería de Sanidad gallega ha establecido que en el caso específico de los conductores profesionales, ya sean residentes en Galicia o foráneos, deberán cumplimentar una única declaración de datos, registrando la relación de territorios de alta incidencia del Covid19 en los que el transportista para y entra en contacto con personas de este territorio, no teniendo que indicar tampoco las fechas de entrada y salida de Galicia.