Francia e Italia levantan restricciones a los transportistas
- Francia deroga nuevamente las restricciones a la circulación a vehículos pesados en determinadas fechas, facilitando los tránsitos internacionales.
- Italia elimina la obligación a los transportistas de cumplimentar el certificado de desplazamiento vigente durante toda la fase de confinamiento para acceder a su territorio.
Como ya informó FENADISMER, el pasado 20 de abril, el Gobierno francés acordó la suspensión de gran parte de las medidas especiales adoptadas ante la crisis sanitaria generada por el Covid-19 y, entre ellas, la derogación de las restricciones a la circulación que Francia mantiene con carácter general en sus carreteras durante los fines de semana. De este modo, durante los momentos de mayor gravedad de la pandemia y de las fases de confinamiento que tanto Francia como el resto de países europeos han venido manteniendo, las autoridades francesas permitieron la circulación de vehículos pesados sin restricciones durante la fase de emergencia. Sin embargo, desde finales del pasado mes, las restricciones a la circulación en Francia vuelven a estar plenamente en vigor.
A pesar de ello, de forma excepcional y temporal, el pasado puente de mayo se levantó temporalmente la prohibición de circulación para determinados tipos de transporte y ahora, de nuevo, mediante la Orden del Ministerio para la Transición Ecológica de 18 de mayo, se levanta de nuevo la prohibición de circulación por territorio francés a ciertos tipos de vehículos pesados. Así, se permitirá la circulación de vehículos de más de 7,5 toneladas de MMA desde el miércoles 20 de mayo a las 16.00 horas, hasta el jueves 21 de mayo a las 12.00 horas y desde el domingo 31 de mayo a las 10.00 horas, hasta el lunes 1 de junio a las 12.00 horas a los siguientes tipos de transporte:
- vehículos que transporten exclusivamente alimentos y productos destinados a la alimentación humana y animal, la higiene y la salud humana o animal, así como todos los productos, materiales o componentes necesarios para su desarrollo, fabricación y disponibilidad.
- vehículos que transportan materiales, productos, equipos, maquinaria, herramientas, combustibles y fluidos en el contexto de la construcción de obras públicas, en el contexto de la construcción o renovación de edificios terciarios, industriales, comerciales o comerciales instalaciones públicas, así como en el contexto de la construcción o renovación de viviendas colectivas o grupos de viviendas.
- vehículos que transportan, al final del proceso industrial, productos manufacturados, así como todos los productos, materiales o componentes necesarios para su desarrollo, fabricación y disponibilidad.
- vehículos que transportan paquetes como parte de las actividades de mensajería.
Por su parte, el Gobierno de Italia ha aprobado el denominado Decreto “Riparti Italia” por el que se reabren las actividades y la movilidad en el país. Así, se establece que desde el día 18 de mayo pueden abrir nuevamente las actividades de producción industrial y comercial, y asimismo a partir del día 2 de junio se producirá el levantamiento gradual del confinamiento de personas y desde el 3 de junio la apertura gradual de fronteras con otros Estados Miembros de la UE, si bien el transporte por carretera podrá continuar desarrollándose como hasta ahora, sin restricción alguna.
No obstante, por lo que al transporte por carretera se refiere, las autoridades italianas han eliminado la obligación de efectuar por parte de los transportistas y conductores la cumplimentación del certificado de desplazamiento y las declaraciones a los Departamentos de Prevención, por lo que desde el 18 de mayo los conductores extranjeros que pretendan acceder a territorio italiano ya no están obligados a rellenar y disponer de estos documentos en el cruce de frontera que como hasta ahora, durante la fase de confinamiento por la emergencia sanitaria, había resultado obligatorio.
Pese a ello, las autoridades italianas señalan que cabe la posibilidad de adoptar excepciones específicas a lo anterior en casos excepcionales y exclusivamente para las necesidades de protección de los ciudadanos en el extranjero y el cumplimiento de las obligaciones internacionales.