Firmado el Convenio Colectivo del Transporte de Mercancías por Carretera y Operadores de Transporte de la Comunidad de Madrid para los años 2020 y 2021.

Los sindicatos UGT y CC.OO, y la Confederación Madrileña de Transporte de Mercancías (COMAT), integrada por las organizaciones ASTIC, ATA (agencias de transporte), ATA (transportistas autónomos), ATG, CETM-Madrid, FEMET, FENADISMER-Madrid y TRADISMA, han firmado el Convenio Colectivo del Transporte de Mercancías por Carretera y Operadores de Transporte de la Comunidad de Madrid para los años 2020 y 2021.

En el acuerdo alcanzado se prevé un incremento salarial del 3,5% para el período de 2011 a 2019, ya que las últimas tablas salariales acordadas fueron las de 2010, un 1,5% para 2020, y un 1,5% para 2021, por lo que se aplicará una subida del 5% (3,5% de 2019 + 1,5% de 2.020) con efectos de 1 de enero de 2020, y un 1,5% para 2021, pero sin carácter retroactivo sobre 2019 ni años anteriores. Además, estas condiciones económicas, serán objeto de compensación y absorción con las mejoras que ya se vinieran aplicando en las empresas, computadas globalmente.

Una importante novedad es que se ha establecido la ultraactividad del convenio hasta que se negocie uno nuevo, con un incremento automático de las tablas salariales a partir de 2022 equivalente al IPC real del año anterior, pero con un límite máximo de un 0,75%.

Otras novedades han sido la inclusión de una fórmula de cálculo de la hora ordinaria de trabajo y una pequeña flexibilización para las empresas de hasta 10 trabajadores en cuanto a los límites en la contratación temporal que preveía el convenio anterior.

Finalmente, la jubilación parcial, que había sido uno de los aspectos más controvertidos de la negociación, se condiciona a la aceptación por parte de la empresa de la solicitud que se le plantee, debiendo negociarse con el trabajador que reúna los requisitos legales el porcentaje de reducción de jornada y la forma de prestación de la jornada residual.

Este nuevo convenio colectivo entrará en vigor con su publicación en el boletín oficial correspondiente, si bien tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2.020.

Temáticas: