• La Ley de Cadena del Transporte, aprobada el pasado mes de Agosto mediante el Decreto-Ley 14/2022, recogió la histórica reivindicación de Fenadismer de prohibir la contratación a pérdidas en el sector del transporte así como la generalización de la contratación por escrito en el transporte de mercancías.
  • Con ocasión de la tramitación del proyecto de ley de convalidación del Decreto-Ley, Fenadismer ha introducido enmiendas al texto para su mejora, para que la nueva regulación que prohíbe la contratación por debajo de costes se aplique a todos los servicios de transporte de mercancías por carretera, ya sean para viajes ocasionales como continuados.

 

Como se recordará, el pasado mes de Agosto el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 14/2022 de medidas de sostenibilidad económica en el sector del transporte, fruto de los acuerdos alcanzados el pasado mes de Julio entre el Ministerio de Transportes y las organizaciones que componen el Comité Nacional de Transporte por Carretera, que entre otras, incluía la denominada Ley de Cadena del Transporte, que incluye medidas estructurales y de reequilibrio de las relaciones comerciales entre los transportistas y sus clientes, entre otras, la generalización de la contratación por escrito y la prohibición de contratación a pérdidas en el sector del transporte de mercancías por carretera, con el objetivo de proteger al último eslabón de la cadena de transporte, esto es, al transportista efectivo, emulando así los principios de la Ley de Cadena Alimentaria existente en el sector agrario.

 

Esta Ley es pionera en todo el ámbito de la Unión Europea, ya que ningún otro Estado miembro tiene una regulación similar, aunque algunos países europeos se están planteando aprobar una medida similar emulando la regulación española. En todo caso debe quedar claro que no se trata de imponer unas tarifas obligatorias por la prestación de servicios de transporte, ya que eso vulneraría la legislación nacional como europea en materia de libre competencia, sino lo que viene a determinar es la prohibición de que se impongan unos precios por la realización de un servicio de transportes que no permitan cubrir los costes de explotación de dicho servicio.

 

Sin embargo, la premura con que se elaboró la nueva Ley y su carácter novedoso supuso que el texto legal adoleciera de algunas deficiencias u omisiones técnicas que FENADISMER considera necesario corregir para que la ley despliegue una mayo efectividad.

 

Así, como ocasión de la tramitación en el Parlamento del Decreto-Ley como proyecto de ley, ha posibilitado que FENADISMER haya podido impulsar enmiendas para su mejora, a fin de que la regulación relativa a la prohibición de la contratación por debajo de costes se aplique a todos los servicios de transporte, incluyendo a los servicios de transporte de mercancías por carretera tanto individuales como a los de contratos continuados, ya que estos últimos han quedado inicialmente excluidos del régimen sancionador en caso de incumplimiento.

 

FENADISMER confía que las enmiendas presentadas cuenten con el apoyo parlamentario suficiente para su aprobación, como ya ocurrió durante la convalidación del Decreto-Ley, teniendo en cuenta además que la contratación continuada es la más habitual en el sector del transporte por carretera.

 

 

 

 

 

 

 

 

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