Fenadismer exige mayor control a los intermediarios
FENADISMER solicita al Ministerio de Fomento que se establezcan medidas de control de la actividad de las agencias e intermediarios de transporte.
La Ley de Ordenación de Transportes prevé la posibilidad de exigirles garantías que cubran su responsabilidad por incumplimiento de los contratos que realicen con los transportistas.
Este martes 1 de marzo se ha celebrado en el Ministerio de Fomento una reunión con el Director General de Transporte Terrestre, acompañado por el Subdirector General de Ordenación y Normativa, para analizar la futura regulación legal de la actividad de los intermediarios (agencias) que comercializan el transporte.
En este sentido, la Dirección General estudia la posibilidad de que la próxima modificación normativa plantee el reconocimiento automático para todas las empresas transportistas de poder actuar como intermediarios (agencia) de transporte, sin necesidad de tener que obtener la autorización de operador de transporte, reservando esta autorización exclusivamente para aquellas empresas que no tengan flota de transporte propia.
Ante dicha propuesta, que cuenta con el rechazo de todas las organizaciones que representan a las agencias e intermediarios de transporte, FENADISMER ha exigido la necesidad de que se establezcan medidas de control de la actividad desarrollada por los intermediarios y comercializadores de transporte para evitar las situaciones de abuso que están sufriendo los transportistas por las dilaciones en los pagos o el creciente número de situaciones de insolvencia de las agencias e intermediarios.
Por ello, FENADISMER ha propuesto al Ministerio de Fomento desarrollar la previsión legal de garantizar la responsabilidad por parte de las agencias de transporte contenida en el art. 21 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, que señala expresamente lo siguiente: “La Administración podrá establecer la obligatoriedad de que las agencias de transporte suscriban un seguro que cubra su responsabilidad derivada del cumplimiento del contrato de transporte de mercancías en los términos y con los límites que se determinen por la Administración”.