Fenadismer desmiente a la Comisión Nacional de la Competencia en su argumento de que España es el único país que mantiene el requisito de flota mínima para acceder al sector.

Fenadismer aporta sus argumentos jurídicos ante la Audiencia Nacional en defensa del mantenimiento de dicho requisito por ajustarse a la normativa europea y por su beneficio para la economía española.

Como ha venido informando FENADISMER, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), apoyada en la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía, tiene abierta una causa judicial ante la Audiencia Nacional exigiendo la revocación inmediata del actual régimen español de autorizaciones de transporte por carretera, planteando la desregulación total del sector al pretender la derogación mínima del requisito de la dimensión mínima empresarial, establecida inicialmente en al menos 3 vehículos que sumen 60 toneladas de carga.

 

Así la CNMC ampara su demanda, entre otros argumentos, en que el requisito de flota mínima para acceder al sector del transporte por carretera “no se exige en los países de nuestro entorno”, en sintonía con el Informe emitido en Febrero de 2015 por la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado dependiente del Ministerio de Economía, y en considerar que el establecimiento de dicho requisito en nuestra normativa “podría estar suponiendo una distorsión innecesaria y desproporcionada para las empresas españolas” afectando además “ a la forma en que éstas compiten con sus homólogas comunitarias.

Frente a dichos argumentos inciertos y absolutamente alejados de la realidad, FENADISMER ha planteado ante la Audiencia Nacional, en su contestación a la demanda, que además de ajustarse plenamente a la normativa europea de acceso al sector, la actual regulación ha permitido una configuración empresarial de nuestro sector que ha resultado muy beneficiosa para la economía española, como lo demuestra el hecho de que la cuota de mercado del transporte por carretera sea cinco veces superior al conjunto del resto de modos de transporte (más de 8 de cada 10 mercancías que se transportan en España se llevan en camión) y, que por otra parte, la flota española ocupe la 3ª posición en el ranking europeo de transporte, sólo por detrás de Alemania y Polonia.

 

Pero es que además FENADISMER ha desmentido a la CNMC ante la Audiencia Nacional por cuanto requisitos similares al establecido en la regulación española cuestionada se exigen en países de nuestro entorno. Así, en Italia, la regulación sobre acceso a la actividad del sector del transporte de mercancías por carretera tiene establecido desde el año 2007 que, junto a los requisitos de competencia profesional, capacidad económica y honorabilidad establecidos por la legislación europea, quien pretenda acceder por primera vez al sector deberá justificar un número mínimo de vehículos que en su conjunto sumen al menos 80 toneladas y que asimismo pertenezcan a la categoría medioambiental Euro 5.

Ello significa en la práctica que en función del tipo de vehículo de transporte con el que vaya a operar el transportista se le exige disponer inicialmente de un número mínimo de vehículos incluso superior al exigido por la normativa española.

Por ello FENADISMER va a continuar luchando judicialmente contra esta actuación concertada del Ministerio de Economía y de la Comisión Nacional de la Competencia contraria a la actual regulación y ordenación de la actividad del transporte español, que tiene como objetivo último establecer una desregulación absoluta del sector, para favorecer la entrada de grandes multinacionales y grupos económicos en el sector operando  bajo un régimen de explotación laboral con mano de obra sometida y con unos costes laborales muy bajos, lo que tendría un efecto devastador y la probable desaparición de una gran parte de los 60.000 transportistas que en la actualidad operan en el sector del transporte pesado.

 

Por último, FENADISMER quiere públicamente manifestar su satisfación por la decisión de la organización de transportistas FETRANSA de personarse también en el procedimiento judicial abierto ante la Audiencia Nacional, en defensa de los intereses del actual tejido empresarial español, sumándose de esta forma a la defensa activa que hasta la fecha había venido llevando a cabo exclusivamente FENADISMER.

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