Fenadismer considera insuficiente y no ejemplarizante la multa impuesta por la Comisión Nacional de la Competencia a REPSOL, CEPSA, y otras petroleras por fijación de los precios en las estaciones de servicio.

Fenadismer es la única organización sectorial personada ante la Comisión ante los gravísimos perjuicios ocasionados al sector del transporte por carretera.

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia ha notificado en el día de hoy a las partes personadas en el expediente abierto contra las compañías petrolíferas en el año 2013, entre ellas FENADISMER como única organización en representación del sector del transporte por carretera, la resolución dictada el pasado 19 de febrero por la que se sanciona con multa de 20 millones de euros a Repsol, 10 millones de euros a Cepsa, 1’3 millones de euros a DISA y otras sanciones de menor cuantía a otras petroleras, por quedar probada la existencia de prácticas restrictivas a la competencia en sus relaciones comerciales, en concreto por prácticas prohibidas de coordinación en materia de precios, intercambio de información y pactos de no agresión. Como se recordará, FENADISMER como organización representativa del transporte por carretera en España se encontraba personada en dicho procedimiento por los gravísimos perjuicios que dicha actuación está ocasionando a las 140.000 empresas de transporte de mercancías y viajeros que operan en España.

Sin embargo, FENADISMER considera que las sanciones impuestas a dichas petroleras por parte de la Comisión Nacional de la Competencia son insuficientes y no ejemplarizantes para disuadirlas a continuar en dichas prácticas, ya que si bien la vigente Ley de Defensa de la Competencia permite imponer sanciones de hasta el 10 por ciento de volumen de negocios de la empresa infractora por las conductas llevadas a cabo por las petroleras, las multas impuestas son irrelevantes para las citadas empresas.

Asimismo FENADISMER va a solicitar formalmente a la Comisión Nacional de la Competencia sobre la forma en que, en su caso, los usuarios perjudicados (especialmente las empresas de transporte) pueden exigir las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las conductas ilícitas llevadas a cabo por las petroleras en los últimos años.

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