• El nuevo régimen de acceso al sector que prepara el Ministerio de Fomento debe contemplar este requisito para no desordenar la actual estructura empresarial del sector.

 

  • Ello contribuirá a la mejora del medio ambiente y de la seguridad vial.

La Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER) valora muy positivamente el cambio de posición manifestado públicamente el pasado mes de Marzo por el Director General de Transporte Terrestre, planteando que su Departamento había reconsiderado la cuestión relativa al mantenimiento de la exigencia de antigüedad máxima para acceder al sector del transporte por carretera, aunque condicionándolo a la no oposición por parte de la Comisión Europea en el trámite de presentación del nuevo texto legal del ROTT que se someta a su consideración, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada el pasado mes de Febrero por la que declaraba ilegal el requisito de flota mínima existente en la regulación española de acceso al sector del transporte por carretera.

 

FENADISMER considera imprescindible mantener este requisito, ya que el mantenimiento de la antigüedad máxima no sólo contribuye a que no se produzca una desestructuración y desordenación real del actual tejido empresarial de nuestro sector, sino que además incide de forma muy positiva tanto en la reducción y mejora de los índices de siniestralidad vial que soporta nuestro sector, afortunadamente muy positivos en los últimos años según los datos de la DGT, así como por la contribución a la mejora medioambiental de nuestro entorno en materia de reducción de emisiones, principios ambos que persiguen las políticas europeas en la materia.

 

En este sentido, debe tenerse en cuenta que la edad media actual de la flota de transporte española arroja unos datos altamente preocupantes como consecuencia de la crisis económica que padeció nuestro país desde 2008, lo que se ha traducido en que en la actualidad la media de edad casi duplica la existente en 2007, en concreto 13 años para los vehículos rígidos, 7’5 años para cabezas tractoras y 9 años en el caso de los vehículos ligeros.

 

Por ello, FENADISMER considera que el Ministerio de Fomento tiene argumentos suficientes para defender ante la Comisión Europea el mantenimiento del requisito de la antigüedad máxima para contribuir al rejuvenecimiento de la flota española, más aún cuando la reciente sentencia del Tribunal europeo no cuestiona dicho aspecto, y cuando además la Comisión Europea está presionando en los últimos meses al Gobierno español para que introduzca medidas administrativas de diversa índole tendentes a la mejora medioambiental, lo que resultaría contradictorio cuando para uno de los sectores clave en las políticas medioambientales se aprobasen normas tendentes a contravenir dichos objetivos.

 

Además, frente al argumento defendido en las últimas semanas desde algunos ámbitos académicos y jurídicos de que la sentencia del Tribunal de la UE, del año 2014 por la que se declaró ilegal el requisito de exigencia de antigüedad en el caso de las autorizaciones de transporte privado complementario, sería extrapolable también a las autorizaciones de transporte público, FENADISMER no comparte dicha posición, en primer lugar porque la regulación europea sobre transporte público por carretera no es aplicable al transporte privado, y en segundo lugar porque el propio Tribunal europeo tuvo ocasión en dicha sentencia de analizar el requisito de antigüedad en el transporte público por carretera sin que planteara objeción alguna al mismo.