Extremadura también pone en marcha la devolución del céntimo sanitario a los transportistas desde este sábado 30 de Junio.

Se suma así a las Comunidades de Valencia, Castilla-León, Castilla-La Mancha, Baleares, Cantabria y Navarra.

Desde este sábado 30 de Junio está en vigor la Ley  2/2012 sobre Medidas Tributarias, aprobada el pasado jueves 28 por la Asamblea de Extremadura, la cual establece la puesta en marcha de una serie de nuevos impuestos y otras actuaciones tributarias encaminadas a paliar los efectos que la crisis económica está originando en dicha región. Entre las medidas aprobadas, destaca el establecimiento del tipo máximo del tramo autonómico del impuesto sobre las ventas minoristas de hidrocarburos (coloquialmente denominado céntimo sanitario), estableciendo un gravamen de 4´8 céntimos por litro, con el que se estima recaudar más de 15 millones de euros anuales en dicha región.

Asimismo la Ley introduce el sistema de devolución del 80 % del impuesto ( en concreto 3´84 céntimos por litro) para los transportistas de todas las especialidades del transporte (camiones, autobuses y taxis) y con independencia de cual sea el lugar de residencia del transportista, siguiendo el ejemplo de la medida aprobada por la Comunidad Valenciana, Castilla-León, Baleares, Castilla La Mancha, Cantabria y Navarra, al contrario de lo aprobado por el Gobierno de Cataluña, que estableció un mecanismo de devolución exclusivamente para los transportistas catalanes discriminando a los del resto de España, y que dio lugar a la correspondiente denuncia por parte de FENADISMER. Para poder obtener la devolución del céntimo sanitario, el transportista deberá simplemente figurar dado de alta en el Censo de beneficiarios del gasóleo profesional dependiente de la Agencia Tributaria, cuyo trámite podrá  hacerse de forma sencilla a través de cualesquiera de las asociaciones territoriales de FENADISMER

Temáticas: