• Esta medida excepcional publicada este sábado 14 de Marzo en el BOE se justifica por la necesidad de garantizar el abastecimiento en las zonas de riesgo o en las declaradas o de transmisión comunitaria significativa, que actualmente son Madrid, Rioja y parte del País Vasco y Castilla León, más las que se puedan acordar en el futuro.
  • Dicha medida se aplicará desde el 10 de Marzo al próximo 8 de Abril.

El Ministerio de Transportes ha publicado en el BOE este sábado 14 de marzo una Resolución por la que se exceptúa de cumplir los tiempos de conducción, descanso y pausas tanto diarios como semanales a los transportes de mercancías que se realicen total o parcialmente en las zonas de riesgo o transmisión comunitaria que decrete el Ministerio de Sanidad.

Dicha excepción al cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso se aplicarán a todos los servicios de transporte que se presten desde el pasado 10 Marzo hasta el próximo 8 Abril incluido. En la actualidad son zonas de transmisión comunitaria del coronavirus las Comunidades de Madrid y La Rioja; los municipios de Labastida-Bastida y Vitoria-Gasteiz (País Vasco) y Miranda de Ebro (Castilla y León), pero previsiblemente en próximos días el Ministerio de Sanidad incrementará las áreas geográficas afectadas. Las áreas afectadas pueden consultarse en el siguiente enlace:

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/areas.htm

Para acogerse a dicha excepción el servicio de transporte debe desarrollarse dentro de las zonas afectadas o bien con origen o destino a dichas zonas, por lo que los tránsitos por dichas áreas que no conlleven carga o descarga de mercancías no se podrán acoger a la misma.

La Resolución íntegra del Ministerio de Transportes puede consultarse en el siguiente enlace:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/14/pdfs/BOE-A-2020-3665.pdf

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