Fenadismer Madrid facilita gratuitamente a sus asociados el talonario con los nuevos documentos de control con ocasión de su entrada en vigor este viernes 5 de Julio.

La multa por no llevarlo a bordo es de 1.001 euros y se sancionará tanto al transportista como a su cliente.

Como ya informó FENADISMER anteriormente, este viernes 5 de Julio entra en vigor la Orden FOM/2861/2012 por la que se regula el nuevo documento de control que obligatoriamente debe llevarse a bordo de los vehículos de transporte en cada servicio de transporte de mercancías que se realice en el territorio nacional.

La nueva regulación establece que la formalización del documento de control corresponde tanto al transportista como a la empresa que contrate al transportista, denominado cargador contractual (ya sea éste una agencia, cooperativa, transitario, almacenista-distribuidor, operador logístico, flotista u otra empresa que haya contratado sus servicios). En consecuencia se suprime la regulación anterior que hacía responsable de su emisión exclusivamente al cargador principal o expedidor que materialmente entrega la mercancía al transportista.

Sin embargo, dado que la comprobación de la existencia del documento de control se lleva a cabo por las fuerzas de vigilancia en carretera y que además el transportista acude a cargar la mercancía a las instalaciones del cargador principal y no del intermediario que le haya contratado, en la práctica el transportista, en la mayoría de los casos, deberá confeccionar el documento de control para evitar ser sancionado, teniendo en cuenta que el importe de la multa actualmente es de 1.001 euros por no llevar a bordo del vehículo el citado documento de control (dicho importe será reducido a 401 euros con la entrada en vigor próximamente de la reducción del baremo sancionador que prevé la modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres).

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