Entra en vigor la nueva Directiva europea sobre pesos y dimensiones
La nueva Directiva europea sobre pesos y dimensiones entra en vigor este 26 de mayo, que deberá transponerse a la normativa nacional antes de mayo de 2017.
Las modificaciones introducidas sólo afectan a los dispositivos aerodinámicos, los vehículos con energías alternativas y el transporte de contenedores.
Este martes 26 de Mayo entra en vigor la Directiva europea 2015/719, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea del pasado 6 de mayo, por la que se modifica parcialmente la vigente Directiva 96/53 sobre dimensiones y pesos máximos autorizados.
Dicha modificación deberá ser transpuesta al ordenamiento español en un plazo máximo de dos años, esto es, antes de mayo de 2017.
La nueva Directiva aprobada no introduce importantes novedades sobre la normativa actual, ya que se limita a introducir algunas modificaciones en relación al peso y longitud máximo de los vehículos para instalar equipos aerodinámicos bien por utilizar motores híbridos de propulsión o para el transporte de determinados contenedores multimodales, pero no aborda muchas de las propuestas de modificación de pesos y dimensiones, que actualmente se encuentran en debate en los diferentes países europeos, y que generan más controversia entre las empresas transportistas, como es el caso de las 44 toneladas o los megacamiones de 25’25 metros y 60 toneladas.
Las principales modificaciones que introduce la Directiva son las siguientes:
- A fin de mejorar la eficiencia energética, los vehículos y conjuntos de vehículos podrán rebasar las longitudes máximas previstas en la actual legislación a fin de poder instalarse dispositivos aerodinámicos en su parte trasera, sin que ello suponga aumentar la longitud de la carga a transportar. Si dichos dispositivos aerodinámicos supera más de 50 cms de longitud, deberá ser previamente homologado antes de ser comercializados. El conductor estará obligado a replegar o desmontar los dispositivos aerodinámicos cuando la seguridad de otros usuarios de la carretera esté en peligro, y en tal caso, una vez replegado no podrá tener una longitud superior a 20 cms.
- Los vehículos que vayan propulsados por combustibles alternativos (electricidad, hidrógeno, gas natural y gas licuado, entre otros) podrán aumentar su tara a fin de poder llevar instalados baterías y otros dispositivos de almacenamiento de potencia eléctrica o mecánica. Dicho aumento de tara no se contabilizará como parte de la carga útil del vehículo.
De este modo, los vehículos de transporte de mercancías de 2 ejes que utilicen combustibles alternativos podrán tener un peso máximo de 19 toneladas, y los 3 ejes podrán tener un peso máximo de 27 toneladas, esto es, en ambos casos una tonelada superior a los vehículos con motores diésel.
Las longitudes máximas previstas en la actual legislación podrán rebasarse en 15 centímetros en el caso de los vehículos o conjuntos de vehículos que transporten contenedores de 45 pies de longitud o cajas móviles de 45 pies de longitud, con o sin carga, siempre que el transporte por carretera del contenedor o de la caja móvil en cuestión forme parte de una operación de transporte intermodal. El expedidor del contenedor o caja móvil deberá entregar al transportista una declaración en la que se indique el peso transportado.