• La polémica Orden Ministerial aprobada en Mayo del pasado año para solucionar el colapso en la revisión en las estaciones de ITV, y que ahora ha sido definitivamente declarada nula por el Tribunal Supremo a instancias de Fenadismer, recortaba injustificadamente el plazo para pasar las revisiones periódicas de los vehículos sin motivos técnicos que lo justificaran.
  • Los titulares de los vehículos afectados, en concreto los que les vencía su ITV entre el 14 de marzo y el 20 de junio del pasado año, deberán pasar la próxima revisión teniendo en cuenta la fecha en que hicieron la última revisión, y no la que figure como fecha límite en la tarjeta de su ITV o en la pegatina situada en el parabrisas.

 

Como ya adelantó FENADISMER, el pasado lunes la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo notificó tanto al Ministerio de Industria como a la asociación nacional que agrupa a las Estaciones de ITV el contenido íntegro de la sentencia dictada frente al recurso judicial promovido el pasado año por FENADISMER contra la polémica Orden Ministerial que estableció el calendario excepcional para que pudieran pasar la revisión los aproximadamente 5 millones de vehículos afectados por el cierre de las estaciones de inspección técnica durante el estado de alarma.

 

Como se recordará, la Orden aprobada por el Ministerio de Industria en mayo del pasado año planteó un calendario flexible para poder pasar la revisión técnica a todos los vehículos afectados por el cierre de las estaciones de ITV durante el estado de alarma para evitar de este modo que se colapsaran. Sin embargo, la misma Orden incluyó una trampa por la cual, contraviniendo el Real Decreto que regula la inspección técnica de vehículos en España, al pasar los vehículos la revisión se les pone en su ficha técnica, no la fecha del día que acudieron a la ITV, sino la de la fecha en que les caducó durante el estado de alarma, recortando de modo sustancial la vigencia periódica para pasar la siguiente.

 

El texto íntegro de la Sentencia del Tribunal Supremos que la declara nula puede obtenerse en el siguiente enlace:

 

https://www.fenadismer.es/download/sentencia-ts-prorroga-itv/

 

Ante las numerosas consultas que están llegando estos días a FENADISMER sobre la aplicación práctica de la sentencia, ante todo debe quedar claro cuales son los vehículos afectados por dicha decisión judicial, teniendo en cuenta que fueron dos las normas extraordinarias aprobadas por el Ministerio de Industria el pasado año para poder pasar la revisión tras el cierre de las estaciones de ITV:

 

-Vehículos que les vencía la ITV entre el 21 de junio y el 31 de Agosto de 2020: aunque las estaciones ya se encontraban abiertas en dicho período, el colapso y las aglomeraciones existentes obligaron al Ministerio de Industria a establecer mediante un Decreto-Ley una prórroga de hasta 3 meses para pasar la revisión, pero una vez realizada, la fecha de la siguiente revisión se computa a partir del día en que correspondía haberla pasado y no desde el día en que efectivamente se acudió a la ITV. Al tratarse de una norma con rango de ley no pudo ser recurrida ante los Tribunales, ya que está vedada tal posibilidad a los ciudadanos o las organizaciones que los representan, por lo que a dicha norma no le es de aplicación la sentencia del Tribunal Supremo.

-Vehículos que les vencía la ITV entre el 14 de Marzo y el 20 de Junio de 2020: en este caso el Ministerio de Industria aprobó mediante la Orden Ministerial, ahora declarada nula, un calendario de prórroga muy amplio para pasar la revisión, en concreto, hasta el pasado el 1 de Marzo. En este caso, como en el anterior, la norma establecía la “trampa” de que, al pasar la revisión, la estación ITV establecía como fecha de revisión no la del día de realización sino la fecha límite que correspondía pasar al vehículo la ITV durante el estado de alarma, es decir, recortando varios meses la vigencia para pasar la siguiente revisión. Y es precisamente este “recorte injustificado” lo que el Tribunal Supremo ha declarado nulo. En consecuencia, sus titulares podrán pasar la siguiente revisión técnica computando el plazo para pasarla desde que hicieron la última revisión, sin descontar la reducción de plazo que consignaron las estaciones de ITV el pasado año en las fichas técnicas y en las pegatinas identificativas de los parabrisas de los vehículos. Para ello, la fecha que debe tenerse en cuenta para pasar la próxima revisión, aplicando la periodicidad que corresponda en función de la antigüedad y categoría del vehículo, es la que figura en la propia ficha técnica del vehículo justo encima de la fecha límite “recortada” que las ITVs reflejaron para pasar la siguiente.

 

 

 

 

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