• A principios de 2023 la Dirección General de Tráfico deberá poner en marcha un sistema de consulta on line para que las empresas transportistas de mercancías y viajeros puedan conocer el estado de perdida de puntos o suspensión del permiso de conducir de sus conductores asalariados sin necesidad de obtener su consentimiento.

 

  • Asimismo la reforma legal prevé que a finales de dicho año, y previa consulta con las asociaciones de transportistas, se habilitará un sistema de controles preventivos de alcohol y determinadas drogas de los conductores profesionales.

 

Entre las numerosas novedades que incluye la reforma de la Ley de Seguridad Vial aprobada definitivamente el pasado jueves en el Parlamento, algunas de ellas afectan directamente al sector del transporte por carretera. Así, la nueva ley recoge una de las reivindicaciones históricas de las organizaciones del sector, como es la posibilidad de poder consultar de forma ágil la situación administrativa de los permisos de conducir de sus conductores asalariados, bien en lo que se refiere a la pérdida de puntos o a la suspensión o pérdida del mismo por diferentes motivos.

 

Para ello, la Dirección General de Tráfico deberá poner en marcha antes de Marzo de 2023 un sistema de consulta on line para que las empresas y autónomos dedicados al transporte de personas o de mercancías puedan conocer si un conductor profesional que trabaja para ellos se encuentra habilitado legalmente para conducir, sin necesidad de obtener su consentimiento para obtener dicha información.

 

Asimismo la nueva Ley aprobada recoge una medida de mayor complejidad en cuanto a su aplicación práctica, y es la relativa a la posibilidad a finales de 2023 de que las empresas transportistas puedan realizar a sus conductores asalariados controles iniciales, periódicos, o aleatorios sobre el consumo de alcohol o determinadas drogas así como otras sustancias psicoactivas o medicamentos durante el ejercicio de su actividad profesional.

 

Sin embargo, a fin de precisar las sustancias afectadas por dicha nueva regulación, durante su tramitación en el Senado se introdujo una enmienda para limitar las drogas susceptibles de control, añadiendo el calificativo de “drogas de abuso” (como puede ser la cocaína, anfetaminas, opiáceos, cannabis u otros) para diferenciarlas de otros productos adictivos (como el tabaco) admitidos socialmente y cuyo consumo no provocan efectos directos en la capacidad de conducción.

 

FENADISMER considera positiva dicha medida preventiva con el objetivo de contribuir a la mejora de la seguridad vial e imagen profesional del sector del transporte por carretera, dotando de este modo a las empresas transportistas de mecanismos legales de control que ayuden a minimizar la inseguridad jurídica y responsabilidad que han venido teniendo hasta ahora, al no tener manera de conocer en qué condiciones de conducción se encuentran sus conductores

 

En todo caso, FENADISMER considera imprescindible que en la regulación reglamentaria que la desarrolle se garantice que la realización de este tipo de controles se lleve a cabo con las mayores de garantías de fiabilidad y confidencialidad para el conductor afectado, así como que se establezca el procedimiento de actuación a seguir por las empresas en el caso de que los resultados de las pruebas dieran positivo.

 

 

 

 

 

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