• Como denunció Fenadismer en su día, coincidiendo con el mayor confinamiento que sufrió España por la pandemia, Cabify puso en marcha un servicio de reparto de mercancías con su flota de coches, pese a que la mitad de los transportistas de mercancías se encontraban parados por falta de actividad .

 

  • Ahora 4 años después el Tribunal Supremo avala tal actuación al considerar que los vehículos de turismo amparados por autorizaciones de transporte de viajeros pueden dedicarse al reparto de mercancías al no estar expresamente prohibido en la legislación de transportes, por lo que Fenadismer va a exigir las modificaciones legales necesarias para impedir este intrusismo que atenta de forma tan grave a la competencia leal en el sector.

 

 

Como ya denunció FENADISMER en su día, aprovechando el período más crítico de  la pandemia, en el que tanto el sector del transporte como del resto de sectores económicos sufrieron una reducción drástica de la actividad motivada por la declaración del estado de alarma, surgieron nuevos fenómenos de competencia desleal en el sector del transporte de mercancías, pese a más de la mitad de los transportistas de mercancías llegaron a encontrarse parados en aquellos casos por falta de actividad.

 

Tal fue el caso de la multinacional de VTCs, Cabify, que ante la importante reducción de su actividad de transporte de viajeros motivado por el confinamiento domiciliario, puso en marcha un nuevo servicio de transporte de mercancías, pero no adquiriendo furgonetas de reparto con la correspondiente autorización de transporte, lo que sería perfectamente legal y nada reprochable, sino utilizando su propia flota de coches. Ello motivó la inmediata denuncia de FENADISMER ante los Servicios de Inspección de Transporte Terrestre contra dicha práctica de intrusismo y competencia desleal al sector del transporte público de mercancías, lo que conllevó la imposición de las correspondientes sanciones por incumplimiento grave de la vigente Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

 

Pues lamentablemente 4 años después, el Tribunal Supremo ha fallado en favor de dicha empresa avalando tal actividad, al considerar que “no existe en la normativa reguladora de los transportes terrestres una prohibición expresa de que los vehículos amparados en una autorización de transporte de viajeros transporten objetos o mercancías aun en ausencia de viajero, por lo que, partiendo de la constatación de que no existe la prohibición que alega la Administración recurrente, debe concluirse que aquella opción resulta viable” para concluir señalando que dicha Administración “no ha ofrecido ninguna razón o argumento que sirva de respaldo a una restricción como la que viene propugnando, que no resulta adecuada ni razonable, por lo que debe ser considerada contraria al derecho a la libertad de empresa  recogida en el artículo 38 de la Constitución”.

 

FENADISMER si bien respeta el contenido de la sentencia no la puede compartir, ya que una desregulación absoluta del sector del transporte ligero permitiendo que taxis y VTCs puedan transportar libremente todo tipo de mercancías en sus coches contribuye a su desordenación y a cronificar su intrusismo, precarizando la actividad profesional en este segmento del transporte. Por ello, a fin de corregir el impacto de este “torpedo” para el sector, FENADISMER va a instar al Ministerio de Transportes que se promuevan las modificaciones legales que sean necesarias para impedir el desarrollo de estas actividades “alegales” y que atentan de forma tan grave a la competencia leal en el transporte.

 

En este sentido, cabe recordar que en 2021 la Comisión de Transportes del Congreso de los Diputados instó al Gobierno a elaborar en el plazo de un año un informe sobre la situación en el segmento de transporte de mercancías en los vehículos de menor tonelaje con vistas a aprobar una regulación legal en dicho ámbito, el cual aún sigue pendiente de su elaboración. 

 

 

 

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