El Tribunal Supremo declara nulo el convenio colectivo provincial de Granada por falta de legitimidad de las organizaciones empresariales y sindicales
- El Tribunal Supremo confirma la sentencia anterior del TSJ de Andalucía que falló en favor de la asociación territorial de Fenadismer en Granada que había sido excluida de la negociación del convenio colectivo provincial.
- El Alto Tribunal considera no válido el auto-reconocimiento de representatividad entre los sindicatos y la patronal provincial de Cetm al quedar acreditada su no representatividad real.
La Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER) desea públicamente manifestar su satisfacción por el contenido de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de fecha 1 de abril, y que ha sido notificada hoy a las partes, por la que confirma el fallo del TSJ de Andalucía en relación a la negociación colectiva en el sector del transporte de mercancías por carretera, al deslegitimar el pretendido monopolio que han venido ejerciendo históricamente asociaciones territoriales de Cetm en numerosas provincias españolas en la negociación de los convenios colectivos, basándolo en un simple auto-reconocimiento de representatividad con las organizaciones sindicales, excluyendo sistemáticamente de participar en dicha negociación a las asociaciones territoriales de Fenadismer, pese a su representatividad real.
Como se recordará, el TSJ de Andalucía se pronunció favorablemente en 2017 a la impugnación presentada por la Asociación General de Transportistas de Granada (AGT Granada), federada en Fenadismer, a la cual se le impidió por parte de la asociación territorial de Cetm en dicha provincia, en connivencia con los sindicatos, participar en la negociación del convenio colectivo para el periodo 2015-2017.
La sentencia ratificada por el Tribunal Supremo da por probado que la asociación territorial de Fenadismer tiene mayor representatividad que las organizaciones firmantes del convenio, y que además éstas no tienen legitimidad suficiente para negociarlo como convenio de eficacia general, ni siquiera para constituir la mesa negociadora dado que los datos del número de empresas y trabajadores afiliados eran insuficientes para cumplir los niveles mínimos de representatividad exigidos por el Estatuto de los Trabajadores.
La sentencia supone un importante precedente en materia de negociación colectiva, ya que “echa por tierra” la presunta legitimidad de las partes para negociar basada exclusivamente en el reconocimiento recíproco, excluyendo a terceros, sino que tendrán que cuidar de acreditar su representatividad si quieren alcanzar y mantener el carácter estatutario o de eficacia general en el ámbito de aplicación del convenio.
Con esta victoria judicial, FENADISMER afianza su presencia en la negociación colectiva territorial en el sector del transporte de mercancías por carretera en España, participando en la actualidad en seis Comunidades Autónomas, planteándose como objetivo formar parte de la negociación del Acuerdo General Estatal del sector, del que históricamente ha sido excluida, a fin de poder defender adecuadamente los intereses de las pequeñas y medianas empresas de transporte por carretera en el ámbito laboral en España.