El Tribunal Supremo declara ilegal la contratación por debajo de costes
El Tribunal Supremo falla a favor de la reivindicación de FENADISMER de declarar ilegal la contratación del transporte por debajo de costes.
La sentencia desestimatoria del recurso de casación interpuesto por una empresa cargadora considera competencia desleal la imposición de precios a los transportistas por debajo de costes.
Como ya se informó en su día, desde 2006 FENADISMER a través de sus asociaciones territoriales ha venido llevando a cabo una importante labor judicial para evitar las situaciones de dumping y de imposición de precios temerarios en la contratación de los servicios de transporte que vienen sufriendo los transportistas, ante la falta de apoyo de las Administraciones Públicas por atajar dichas situaciones de abuso que están soportando los transportistas, que se ven obligados a trabajar sin ni siquiera poder cubrir sus costes.
Entre las demandas planteadas por las asociaciones territoriales de FENADISMER contra diferentes empresas cargadoras (fabricantes, distribuidores, operadores logísticos y agencias de transporte) ha sido resuelta afirmativamente por el Tribunal Supremo mediante sentencia de fecha 29 de Febrero de 2012, que confirma el fallo dictado en su día por la Audiencia Provincial de Córdoba, la demanda planteada en su día por la asociación federada USINTRA contra la multinacional fabricante de cobre Cunext Copper Industries. En dicha sentencia se condena de forma expresa a la empresa Cunext por “la conducta de la demandada de imponer a los transportistas precios de transporte por debajo de coste y al negarse a retribuirles por los tiempos de espera y los cambios de ruta” obligando a la empresa “a cesar en la mencionada conducta”.
Como se recordará, más de 150 transportistas cordobeses estuvieron movilizándose durante más de un mes en el año 2008 frente a la sede de la multinacional ante su actitud que, lejos de acatar dicho fallo y cumplir la sentencia, decidió despedir a más de un centenar de transportistas cordobeses que operaban en dicha fábrica, pertenecientes a las cooperativas de transportistas Cotranco y San Cristobal, lo que obligó a la Junta de Andalucía a intervenir para desbloquear la situación.
Para FENADISMER resulta muy preocupante la tendencia actual del mercado del transporte motivado por la situación de desaceleración económica que se vive en nuestro país junto al incremento incontrolado del precio del gasóleo que se está produciendo en los últimos meses (que recordemos representa la principal partida de costes de explotación de un vehículo de transporte), lo que está empujando a la mayoría de las empresas del sector a trabajar en condiciones económicas precarias percibiendo por sus servicios prestados contraprestaciones económicas que no sólo no permiten obtener una mínima rentabilidad, sino que ni siquiera llevar a cubrir los costes directos del servicio, produciéndose en algunos casos bajas temerarias de hasta un 50%.
Por ello, FENADISMER viene reiterando la necesidad de establecer un sistema que garantice que el transportista perciba un precio mínimo que le permita al menos cubrir sus costes, sancionando en caso contrario aquellas conductas que induzcan a incumplir dichos objetivos, que se consideran básicos para una regulación ordenada y leal del sector y por su incidencia directa en la seguridad vial. Tales costes mínimos ya están calculados y actualizados por el Ministerio de Fomento mediante la aprobación y publicación trimestral del Observatorio de Costes que analiza la estructura de costes para 15 categorías diferentes de vehículos de transporte, estableciendo por cada uno de ellos un precio mínimo que permita cubrir al menos sus costes ( sin tener en cuenta ni siquiera un beneficio mínimo).
Dada la necesidad de establecer una medida urgente y efectiva que palíe la actual situación de crisis en que se encuentra sumido el sector, FENADISMER propondrá, con ocasión de la próxima tramitación de la modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, el establecimiento de un sistema sancionador que sancione el incumplimiento de la contratación de servicios de transporte sin cubrir los costes mínimos, apoyándose en las estructuras de costes de explotación de los diferentes tipos de vehículos de transporte que se analizan en el Observatorio de Costes antes citado, regulado en el art.29 punto 7 del Reglamento que desarrolla la LOTT.
Nota: La Sentencia del Tribunal Supremo puede consultarse en la página web www.fenadismer.es en el apartado “Documentos de interés”.