• La Diputación de Guipúzcoa decidió mantener el cobro del peaje durante estos 2 años pese a que había sido declarado ilegal por el TSJ en Abril de 2018, aprobando una versión “maquillada” de la anterior regulación de los peajes, para tratar de camuflar su carácter discriminatorio y que el mismo Tribunal ahora vuelve a tumbar.

 

  • A la espera de que el Tribunal Supremo confirme la ilegalidad del anterior sistema, FENADISMER recomienda a todos los transportistas españoles y extranjeros que conserven las facturas de los peajes abonados y de las posibles multas que les hayan impuesto para su posterior reclamación de devolución.

Como se recordará, pese a que en Abril de 2008 el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declaró ilegal el peaje a camiones en la N-1 y la A-15 puesto en marcha en Enero de ese mismo año, la Diputación Foral de Guipúzcoa ha continuado exigiendo durante estos dos años  el cobro del mismo a los más de 10.000 camiones que diariamente transitan por ambas vías, bajo la excusa de que dicha decisión no era firme hasta el pronunciamiento del Tribunal Supremo en base al recurso presentado por dicha Administración y aún pendiente de resolución.

 

Para ello, la Diputación de Guipúzcoa, tras su aprobación por  las Juntas Generales, puso en marcha en mayo del pasado año una versión “maquillada” de los citados peajes, a fin de tratar de camuflar el carácter discriminatorio de la anterior regulación declarada nula, limitándose a establecer dos nuevos pórticos de control del pago del peaje (en Astigarraga y en Andoaín) y ampliando levemente el tramo sujeto a cobro, en concreto 3´1 kilómetros más en el caso de la N-1, y de este modo, continuar con la recaudación millonaria que venía obteniendo desde que lo implantó inicialmente en Enero de 2018, lo que a juicio de FENADISMER ha supuesto una temeridad por las consecuencias económicas que pueden derivarse por la posible devolución de todo lo recaudado a los transportistas afectados.

 

En este sentido, FENADISMER ha venido manifestando desde un principio su absoluto rechazo a la dicha medida, al entender que el sector del transporte por carretera ya contribuye sobradamente a las arcas públicas guipuzcoanas vía impuesto de hidrocarburos,  como lo demuestra el hecho de que en dicha provincia se suministran anualmente casi 800 millones de litros de gasóleo A, principalmente procedentes de los vehículos de transporte, lo que supone un porcentaje casi un 400% superior al consumido en otras provincias españolas con una flota de transporte similar a la guipuzcoana, debido a su posición geográfica privilegiada, lo que supone recaudar anualmente por el impuesto sobre los carburantes en torno a 400 millones de euros, esto es, 10 veces más que el presupuesto destinado por la Diputación foral al mantenimiento de sus carreteras.

 

Ello motivó que las principales asociaciones nacionales de transportistas hayan recurrido dicho peaje sucesivamente ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, al entender que dicha medida vulneraba manifiestamente las Directivas Europeas sobre tarificación de infraestructuras, en especial, en lo referente a su carácter discriminatorio en función del trayecto a realizar.

 

Así, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en su sentencia 100/2020 de fecha 5 de Mayo, notificada en el día de hoy a las partes, reproduce los mismos argumentos que los recogidos en su anterior sentencia de 9 de Abril de 2018,  señalando que el régimen de peajes establecido por la Diputación de Guipúzcoa “produce una discriminación indirecta del transporte de tránsito con origen y/o destino fuera de Guipúzcoa respecto del tráfico interior”, por lo que en consecuencia “vulnera el principio de no discriminación previsto en el artículo 7.3 de la vigente Directiva 2011/76/UE”.

 

Por ello, el Tribunal Superior de Justicia “anula” la nueva norma foral  y ratifica que el peaje es una versión “maquillada” de la norma anterior ya anulada como venía denunciando FENADISMER, ya que como señala la sentencia “sólo recoge retoques que no alteran en absoluto la esencia de la decisión tomada con la Norma Foral 7/2016, como pudiera ser el cobro por todo el recorrido radial o la liberación del mismo”. Por ello, el TSJ del Pañis Vasco, ante el mantenimiento en esencia de los mismos criterios en la norma foral que ha supuesto mantener aplicando el citado peaje, pese a la declaración de nulidad anterior, condena de nuevo en costas tanto a la Diputación de Guipúzcoa como a las Juntas Generales de dicha provincia.

 

Una vez más, FENADISMER valora muy positivamente la referida sentencia al estimar los principales argumentos planteados por las asociaciones en su día en contra de dicha medida, y confía en que la Diputación de Guipúzcoa paralice en esta ocasión el cobro del peaje hasta que el Tribunal Supremo resuelva el recurso de casación impuesto en su día contra la sentencia del TSJ que declaraba ilegal la primera norma que lo estableció.

 

Por ello, una vez que la sentencia que declara la anulación del peaje sea firme, y se abra en consecuencia la posibilidad de recuperar todo el importe recaudado más los correspondientes intereses legales de demora, FENADISMER recomienda a todos los transportistas afectados que conserven tanto las facturas de los peajes abonados como de las posibles sanciones que se les haya impuesto. Asimismo, dado el importante porcentaje de transportistas extranjeros que también circulan por las carreteras que han sido sometidas a peaje, FENADISMER informará asimismo a sus asociaciones homólogas europeas sobre las consecuencias judiciales del fallo judicial, a fin de que transmitan a sus asociados la conveniencia de recopilar todos los pagos de peajes y multas abonados, para su posterior reclamación.

Temáticas: