El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera legal que los Estados establezcan tarifas mínimas para el transporte por carretera.

En defensa de la legítima reivindicación que plantea Fenadismer y las demás organizaciones convocantes del Paro en contra de la reiterada afirmación por parte del Gobierno de que el establecimiento de tarifas mínimas es una medida ilegal, Fenadismer plantea los siguientes fundamentos jurídicos:

  • Hasta el año 1998, estuvo vigente en España un régimen de tarifas mínimas obligatorias para el transporte de mercancías por carretera en desarrollo de lo previsto en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. Dicho régimen fue derogado en una situación de bonanza de la economía española y de estabilidad de los precios del carburante, circunstancias que no se dan en la actualidad.
  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado favorablemente en diferentes sentencias al establecimiento por los Estados miembros de un sistema de tarifas mínimas obligatorias para los transportes de mercancías por carretera (entre otras las sentencias 17 de noviembre de 1993 asunto C-185/91 y la  sentencia de 5 de octubre de 1995 asunto C-96/94).

Así el Tribunal  de Justicia en dichas sentencias señala expresamente lo siguiente: “Los artículos 3,  letra g), 5, 85, 86 y 90, así como el artículo 30 del Tratado CE, no se oponen a que una normativa de un Estado miembro prevea que las tarifas de los transportes de mercancías por carretera sean aprobadas y dotadas de carácter ejecutivo por la Administración pública”.

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