• El Servicio Catalán de Tráfico rectifica la Resolución de restricciones para este año 2020 e incluye finalmente entre los transportes exceptuados de las restricciones a la circulación los transportes de frutas y verduras.

 

  • Quedan así coordinadas las excepciones a las restricciones de tráfico del transporte de las mercancías perecederas a nivel nacional.

Este martes 3 de marzo de 2020 ha sido publicada en el Diario Oficial de Cataluña la Resolución INT/551/2020, de 26 de febrero del Servicio Catalán de Tráfico por la que se modifican las restricciones a la circulación en Cataluña para el año 2020 y que fueron aprobadas el pasado mes de febrero.

 

Como ya informó FENADISMER, la novedad más significativa que figuraba en la Resolución de restricciones aprobada en febrero era la exclusión de las exenciones a la prohibición de circulación a determinados productos perecederos, tales como frutas o verduras, que en años anteriores sí tenían permitido su transporte, por lo que desde este año 2020 las excepciones exclusivamente se limitaban a los productos contemplados en el Anexo 3 del Acuerdo ATP. Ello resultaba sorprendente ya que suponía una descoordinación de las excepciones contempladas en las restricciones catalanas con las que anualmente publica la DGT así como las existentes en Francia.

 

Por ello y a solicitud de las asociaciones de transportistas el Servicio Catalán de Tráfico ha procedido a rectificar su decisión exceptuando de las restricciones el transporte de frutas y verduras.