• El Paquete de Movilidad establece la prohibición del descanso semanal normal en cabina y se modifica la actual regulación sobre el cabotaje, y se obliga al conductor a retornar a su país como máximo cada 4 semanas y el vehículo cada 8 semanas.

  • Asimismo incluye la nueva regulación sobre trabajadores desplazados tanto en transporte internacional como de cabotaje, excluyendo sólo a los transportes internacionales bilaterales, como había propuesto FENADISMER.

Tras la aprobación este jueves 12 de Diciembre del Paquete Legislativo de Movilidad, que como se recordará fue promovido en Abril de 2017 por la Comisión Europea y que ha estado sometido a una tramitación muy compleja por los intereses contrapuestos entre los diferentes Estados Miembros, el texto finalmente aprobado incluye reformas legislativas de vital importancia para el futuro desarrollo de la actividad del transporte por carretera en la Unión Europea, introduciendo importantes cambios en la actividad de las empresas transportistas tanto en España como en el resto de la Unión Europea.

 

Así, de acuerdo a la información obtenida por FENADISMER, el acuerdo alcanzado incluye una nueva regulación sobre trabajadores desplazados (salario mínimo) en el sector del transporte por carretera. En concreto, la regulación del salario mínimo de los conductores en los desplazamientos a otros países europeos se aplicará tanto en transporte internacional como al transporte interior (cabotaje), exigiendo que dichos conductores perciban al menos el salario mínimo establecido en el país o países en que realice el servicio de transporte.

 

Sin embargo, de dicha regulación se excluirá a los transportes internacionales bilaterales, esto es, a los transportes internacionales en los que el país de origen o destino sea donde el vehículo está matriculado. FENADISMER valora positivamente esta regulación, ya que permitirá eliminar las cargas burocráticas que pudieran existir para las empresas transportistas españolas en sus desplazamientos a otros países de la Unión Europea tanto de salida como de retorno, y a la vez ello posibilitará un mayor control de las empresas deslocalizadas principalmente en países del Este de Europa, que operan en la actualidad sin ningún control en el mercado español de transporte, copando más de una cuarta parte del transporte internacional con origen o destino en España, lo que ha venido representando los últimos años un verdadero “cáncer” para el sector empresarial del transporte español.

 

Asimismo para evitar que algunas empresas de transporte continúen abusando de sus conductores, desplazándoles “de forma permanente” por diferentes países europeos distintos del de su domicilio, el acuerdo establece finalmente la obligatoriedad de que el conductor y el vehículo retornen periódicamente a su país de origen, en concreto, el conductor en un plazo máximo de 4 semanas y el vehículo en 8 semanas máximo. Esta medida, como se recordará, ha sido una de las más cuestionadas por los países del Este de Europa, ya que impedirá que las flotas de transporte matriculadas en dichos países, trabajen de forma continua en otros Estados miembros.

 

Otras medidas incluidas en el Paquete de Movilidad son las relativas al mantenimiento de la actual prohibición de realizar el descanso semanal normal (esto es, el de 45 horas cada 2 semanas) a bordo del vehículo como así dictaminó el Tribunal de Justicia de la UE, así como la modificación de la actual regulación sobre el cabotaje, estableciendo un nuevo periodo de enfriamiento, que finalmente queda establecido en 4 días, durante el cual no se podrá hacer cabotaje en el mismo país donde se ha realizado previamente.

 

También, se introducen nuevos requisitos para los vehículos de transporte ligero, que en la actualidad se encuentran prácticamente desregulados. Así, como novedad, a los vehículos ligeros con un tonelaje entre 2’5 y 3’5 toneladas de masa máxima que realicen transporte internacional se les exigirá ir provistos de aparato tacógrafo.

 

Toda la nueva regulación contenida en el Paquete de Movilidad entrará en vigor una vez sea publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, lo que se producirá en las próximas semanas.