El Ministerio de Fomento aclara los diferentes aspectos regulatorios del nuevo ROTT para unificar su aplicación por las Comunidades Autónomas
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La vinculación laboral a jornada completa del gestor con la empresa transportista es ya exigible, a excepción de los transportistas autónomos que lo tuvieran contratado con anterioridad.
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En caso de ampliación de flota, cada vehículo a incorporar deberá cumplir el requisito de antigüedad media de flota actual.
La reforma del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, que entró en vigor el pasado 21 de Febrero, ha introducido importantes novedades que afectan tanto a los requisitos exigidos para acceder al sector como al régimen de las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad del transporte por carretera, derogando las anteriores Órdenes Ministeriales que establecían dicha regulación.
Sin embargo, el nuevo ROTT ha introducido en algunos ámbitos una nueva regulación en materia de autorizaciones de transporte algo inconcreta, como en lo relativo a la ampliación de flota, vinculación del gestor a la empresa transportista, pérdida del requisito de honorabilidad y otras, lo que ha ocasionado en este mes de vigencia del nuevo Reglamento interpretaciones divergentes por parte de las Comunidades Autónomas.
Por ello, ante la necesidad de unificar los criterios de aplicación par parte de las Administraciones autonómicas, el Ministerio de Fomento mantuvo este martes 2 de Abril una reunión con las Comunidades Autónomas a fin de clarificar y coordinar la nueva regulación establecida en la reforma del ROTT, lo que fue expuesto asimismo a las organizaciones que componen el Comité Nacional de Transporte por Carretera en la reunión celebrada en el día de ayer.
Así entre los criterios de aplicación establecidos por el Ministerio de Fomento cabe destacar los siguientes:
- Incorporación de nuevos vehículos a la empresa: En caso de aumento de flota, no se permitirá la incorporación en bloque de vehículos, sino que cada vehículo que se pretenda incorporar deberá ser más joven que la antigüedad media de la flota que se poseía antes de la incorporación.
- Vinculación laboral del gestor de transporte con la empresa: en el caso de sociedades el nuevo ROTT no prevé periodo transitorio alguno, por lo que desde su entrada en vigor el gestor debe ya estar contratado a jornada completa y en la categoría de al menos jefe de taller o jefe administrativo. Asimismo, en el caso de que pese a que el gestor ostente más del 15% del capital social con arreglo a la normativa laboral vigente deba estar dado de alta en el Régimen General, en tal caso también tendrá que estar contratado a jornada completa y en la categoría antes indicada. En cambio, en el caso de transportistas autónomos que tuvieran contratado a un gestor antes de la entrada en vigor del ROTT podrán seguir contratándolo en la misma jornada laboral que tuvieran con anterioridad.
- Vinculación del gestor a una única empresa: Se mantiene el criterio anterior al nuevo ROTT por el cual un gestor de transporte (capacitado) solo puede capacitar como máximo a una empresa. Por excepción, en el caso de grupos de empresas (sociedades) cuyo capital pertenezca en más de un 50% a un mismo titular, un mismo gestor podrá capacitar a todas ellas, bastando simplemente que figure vinculado laboralmente a una de ellas.
- Autorizaciones suspendidas antes del nuevo ROTT: La empresa transportista que a la entrada en vigor del nuevo ROTT tuviera tanto autorizaciones en vigor como autorizaciones suspendidas, perderá automáticamente éstas últimas. Sin embargo, la empresa transportista (autónomo o sociedad) que a la entrada en vigor del nuevo ROTT solo tuviera autorizaciones suspendidas y ninguna en vigor, no las perderá sino que podrá rehabilitarlas en el plazo que le fue concedido en su día.
- Pérdida del requisito de honorabilidad: Sólo se aplicará la regulación prevista en el nuevo ROTT para infracciones que se comentan a partir de su entrada en vigor, esto es, a partir del pasado 21 de Febrero. La pérdida de la honorabilidad conllevará la suspensión de las autorizaciones de transporte durante un periodo de 1 año, por lo que si coincide dicho periodo con el plazo de visado no podrá visar las autorizaciones ni posteriormente rehabilitarlas.