El Gobierno aprueba un Decreto-Ley de medidas de contingencia ante la salida del Reino unido de la Unión Europea, con poca relevancia para el transporte español por carretera.
- El objetivo es preservar la libre circulación de los ciudadanos y el normal desenvolvimiento de los flujos comerciales.
- Sin embargo, para el sector del transporte de mercancías por carretera se limita a reconocer los derechos y obligaciones de los transportistas británicos, condicionado a un tratamiento equivalente a los transportistas españoles por parte del Reino Unido.
Como lleva planteando FENADISMER de forma insistente en los últimos meses, la posibilidad de que finalmente no se alcance un acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido sobre su salida de la UE antes del próximo 29 de marzo, lo que coloquialmente se ha denominado Brexit duro, hace imprescindible que tanto las instituciones europeas como españolas adopten las medidas legislativas y administrativas que permitan dar continuidad a las relaciones tanto comerciales como de tránsito entre España y el Reino Unido a partir de dicha fecha.
Así, a nivel nacional, el Gobierno español, ha aprobado finalmente el pasado viernes en Consejo de Ministros el Decreto-ley 5/2019 por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea, sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, y en previsión de que el próximo 30 de marzo no se haya ratificado por Reino Unido el Acuerdo de retirada ni se haya solicitado y aceptado por unanimidad una prórroga de dicho plazo.
La norma aprobada, que establece como objetivos preservar los intereses de los ciudadanos españoles y británicos que ejercieron su derecho a la circulación antes de la retirada, así como preservar el normal desenvolvimiento de los flujos comerciales y los intereses económicos de España, regula las condiciones que se aplicarán en materia de residencia y trabajo, relaciones laborales, Seguridad Social, asistencia sanitaria, entre otras, de ciudadanos nacionales del Reino Unido en España. Esta nueva regulación se aplicaría con carácter temporal, en su mayoría hasta diciembre de 2020 – como preveía el acuerdo de retirada – siempre que pasados 2 meses de su entrada en vigor las autoridades británicas hayan regulado un tratamiento similar a las personas físicas o jurídicas de nacionalidad española.
A falta de que Reino Unido y la Unión Europea ratifiquen un acuerdo, tras su aceptación por el Parlamento Británico, la fecha inicialmente prevista para entrada en vigor de la retirada de Reino Unido de la Unión Europea será el 30 de marzo de 2019. Ante la cercanía del plazo y la ausencia de garantías de que se logre una salida acordada antes de entonces, o se solicite y conceda una prórroga de dicho plazo, el Gobierno ha aprobado esta legislación de urgencia de carácter temporal con el ánimo de contrarrestar los efectos indeseados derivados de una retirada del Reino Unido sin acuerdo.
Por lo que se refiere al sector del transporte por carretera, cabe recordar que la Comisión Europea ha promovido un proyecto de Reglamento para regular el futuro tránsito de mercancías por carretera entre la UE y el Reino Unido, con el objetivo de garantizar que los transportistas de la UE puedan competir en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades a partir del momento que el Reino Unido se desvincule del derecho de la UE. En este sentido, el Real Decreto-ley aprobado por el Gobierno, se limita a establecer las siguientes medidas:
- Los conductores profesionales que residan y trabajen en España cuyo permiso de conducir sea británico, deberán en un plazo máximo de 9 meses solicitar su canje por un permiso español, ya que transcurrido dicho plazo sin haber realizado el canje se considerará un permiso de tercer país.
- Se posibilita a los transportistas británicos el transporte internacional, (no de cabotaje) entre Reino Unido y España, tanto en carga como en vacío, siempre que se posea la correspondiente licencia o autorización nacional, salvo en el caso de transportistas liberalizado.
- Los transportistas del Reino Unido que realicen transporte internacional en España deberán cumplir la normativa europea sobre tiempos de conducción y descanso, uso del tacógrafo, pesos y dimensiones y trabajadores desplazados, entre otros.
- Asimismo se prevé un régimen específico para el transporte de mercancías con origen o destino en Gibraltar.