El Gobierno aprueba el Decreto-Ley de las medidas acordadas entre el Ministerio de Transportes y las asociaciones de transportistas el pasado mes de Diciembre
- El Real Decreto-Ley, publicado en el BOE de este miércoles 2, incluye la prohibición de que los transportistas realicen las labores en los centros de carga y descarga, así como el derecho a repercutir en sus tarifas el impacto de las subidas del gasóleo habida en los últimos 12 meses, entre otras
- Fenadismer confía que todos los grupos políticos lo respalden en el Congreso de los Diputados en su trámite de convalidación, para ayudar a este sector tan esencial a afrontar la actual situación económica.
Este martes 1 de Marzo el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley al que se comprometió el Gobierno con las asociaciones de transportistas el pasado mes de Diciembre y en el que se incluye todas las medidas de carácter normativo en el ámbito económico y laboral acordadas con el sector y que motivaron la desconvocatoria de un Paro del sector previsto para la semana de Navidad.
https://www.boe.es/boe/dias/2022/03/02/pdfs/BOE-A-2022-3290.pdf
El Decreto-Ley, publicado en el BOE este miércoles 2, incluye un conjunto de medidas muy amplio que afecta a diferentes ámbitos del transporte, entre las que cabe destacar las siguientes.
Prohibición de carga y descarga: se prohíbe por ley que el conductor realice las operaciones de carga y descarga de las mercancías tanto en el origen como en el destino del servicio del transporte, salvo determinadas especialidades que por su idiosincrasia requieren su participación, como es el caso de los transportes de mudanzas, vehículos cisternas, portavehículos, vehículos grúas, paquetería y repartos de carga fraccionada a los puntos de venta. En estos casos, el transportista recibirá una remuneración diferenciada a la del porte, que deberá venir además desglosada en la factura. Dicha regulación entrará en vigor en 6 meses para permitir que los titulares de los centros de carga y descarga puedan contratar y formar a carretilleros y mozos de almacén. El incumplimiento de dicha prohibición será sancionado como infracción muy grave con multas de 4600 a 6000 euros.
Obligatoriedad de actualizar las tarifas del transporte a la variación del precio del gasóleo: se establece la obligatoriedad, sin posibilidad de pacto en contrario, de actualizar las tarifas de transporte que los transportistas perciben de sus clientes a las variaciones del precio del gasóleo, lo que se aplicará a todos los contratos continuados de transporte, ya sean escritos como verbales (más del 80% de la contratación en el sector del transporte se realiza de forma verbal), aplicando para ello la fórmula prevista en la vigente Orden Ministerial de condiciones de contratación, esto es, un 30% del porcentaje de subida del gasóleo para los camiones de mayor tamaño ( de más de 20 toneladas de MMA), un 20% para los camiones medianos (entre 3´5 y 20 toneladas) así como para los camiones de obras y un 10% para los camiones de hasta 3.5 toneladas. A fin de poder repercutir la fuerte subida del gasóleo habida los últimos meses, el Decreto Ley incluye una Disposición Adicional que contempla la obligación de aplicar la citada fórmula teniendo en cuenta la subida del gasóleo en los últimos 12 meses. En el caso de los transportistas que tuvieran un contrato escrito con su cliente en la que ya incluyeran una fórmula de revisión diferente, dispondrán de un plazo de 6 meses para adaptarlo a la nueva regulación.
Control de las empresas de transporte extranjeras que trabajan en España: Se traspone en la legislación laboral española la Directiva europea de conductores desplazados, lo que permitirá controlar de forma efectiva la competencia desleal de las empresas extranjeras de transporte que trabajan en España (empresas buzón), ya que previamente a la realización de cualquier servicio de transporte internacional o de cabotaje con origen o destino a nuestro país deberán comunicarlo previamente por vía telemática y además cumplir las condiciones salariales existentes en nuestros convenios colectivos.
Tiempos de espera en los centros de carga y descarga: Se reduce por ley a sólo 1 hora el plazo máximo establecido de espera de los camiones en los centros de carga y descarga para que se realicen dichas tareas, transcurrido el cual el transportista tendrá derecho a exigir a su cliente una indemnización por paralización.
Dado el grado de consenso alcanzado en su día entre las asociaciones de transportistas y el Ministerio de Transporte sobre el contenido del Decreto-ley aprobado, FENADISMER confía que los grupos políticos lo respalden en el Congreso de los Diputados durante su trámite de convalidación, para de este modo ayudar a este sector tan esencial a afrontar la actual situación económica.